A pesar de que el concepto de derechos humanos es impreciso ya que su
determinación puede quedar limitada por su origen, fundamento, naturaleza
y alcance, en el presente trabajo lo denominaremos como el conjunto de
facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter
civil, político, económico, social y cultural, incluidos
los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se le
reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Dichas
prerrogativas en el ámbito jurídico son relativamente
recientes, elaboradas en el presente siglo y lo podemos ejemplificar
con la Defensa de los derechos humanos en las constituciones de cada nación.
Existen dos grandes
corrientes en cuanto a la reflexión en torno al concepto de derechos
humanos: iusnaturalismo y positivismo. La primera se basa en normas emanadas
de la naturaleza humana, las cuales procuran el desarrollo y satisfacción
de las necesidades del hombre como tal, por lo que, las potencialidades
humanas siempre estarán por encima de la ley. Son los llamados derechos
inherentes a la persona humana, ya que dimanan de su propia naturaleza.
Son bienes que el individuo posee por el hecho de ser hombre y que para
defenderlos necesita argumentos que provengan de los principios fundamentales
de la dignidad de la persona humana. Mientras que la segunda, supone una
realidad integrable en derecho positivo como un derecho subjetivo, una
libertad, una potestad o una inmunidad; es decir, la fundamentación
de los derechos humanos íntimamente vinculada a su positivización.
Ambas buscan el reconocimiento de los derechos de sus semejantes, de sus
condiciones de vida, potenciales y capacidades.
La aparición
de los derechos humanos, en cuanto a tiempo se refiere, los especialistas
explican que se han desarrollado en una etapa histórica específica.
Esto no significa que no hayan existido anteriormente, lo que pasa es que
se han captado de manera variable a lo largo del tiempo. A este respecto,
se han dado varias hipotesis sobre el origen del concepto de derechos humanos.
Algunos de ellos se remontan a la antigüedad, pero para nuestro análisis
sólo analizaremos a partir de la revolución inglesa,
en donde se establecieron tres documentos de vital importancia para el
impulso de las revoluciones americana y francesa: el Acta de Habeas Corpus
de 1676, que prohibe la detención de cualquier persona sin mandato
judicial; la Petitin on right de 1698, que protege los derechos personales
y patrimoniales; y la Declaración de los derechos de 1689 (Declaration
of rights), que confirmará los derechos contemplados en los documentos
anteriores.
Bajo este contexto,
la concepción de los derechos humanos y las libertades fundamentales
tienen su origen inmediato en las declaraciones americanas y francesas
del siglo XVIII, están distinguidas dos categorías de derechos:
los derechos naturales del hombre que buscan proteger al individuo de los
abusos del aparato estatal en donde se encuentra y; los derechos
del ciudadano que permiten al hombre participar sobre la base de igualdad
en la administración pública. En el caso norteamericano,
la Declaración de Virginia del 12 de junio de 1776 dio las bases
para la evolución de los derechos en Europa, que permitió
la elaboración de la Declaración del Hombre y del Ciudadano
de 1789, que constituye uno de los documentos más importantes en
ésta materia.
En la conformación
y evolución de los Estados-Nación, principalmente durante
el siglo XIX, los enfrentamientos de las naciones más poderosas
por el control de los mercados y materias primas, mostraron la necesidad
de defender los derechos humanos contra el poder real de los Estados. La
primera guerra mundial abre paso a la creación de la Sociedad de
Naciones (abril de 1919), instrumento que intentó sentar las bases
para el surgimiento de una nueva comunidad internacional que respetara
el principio de igualdad entre los individuos (principio básico
de los derechos humanos).
La segunda guerra
mundial trajo consigo una amplia discusión en torno a la concepción
de derechos humanos, lo que hace que en 1947 se establezca una comisión
a cargo de Eleonor D. Roosevelt para elaborar una Declaración Universal,
ésta fue dividida en tres partes. En la primera parte se fijaron
los principios generales. En la segunda se establecían dichos principios
como compromisos obligatorios para los Estados ratificantes. La tercera
señalaba los mecanismos internacionales y las medidas de aplicación.
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre
de 1948, se concreta la obligación del Estado de respetar y no intervenir
en el ejercicio de la autonomía de los individuos que habitan en
su territorio, garantizándoles la vida y la seguridad, la integridad
física y moral. Además, consagra los derechos civiles y políticos
(primera generación) así como los económicos, sociales
y culturales (segunda generación).
Para las Naciones
Unidas los derechos humanos están basados en las demandas crecientes
de la humanidad para tener una vida decorosa y civilizada en donde
todo ser humano reciba respeto y protección. Crear las condiciones
de vida que permitan el desarrollo y la utilización de las cualidades
humanas de inteligencia y conciencia, y satisfacer las necesidades espirituales.
Por tanto, el conjunto de derechos contenidos en la declaración
de 1948 son inalienables para todos los miembros de la comunidad humana,
de modo tal que, permitan al ser humano vivir libre del temor y la miseria.
Es importante mencionar
que en la declaración de 1948 existen artículos que son normas
de tradición legal que pueden entrar en incompatibilidades con tradiciones
culturales, y que al entrar en la causística legislativa su alcance
se limita, por lo tanto no llegan a ser universales. Esto se debe a que
entre los derechos individuales y los derechos sociales hay incompatibilidades.
Ya que en función de la defensa de los derechos sociales existe
la exacerbación y el exceso de poder por parte del Estado y la seguridad
del individuo.
"La diversificación
de los derechos y la limitación de la universalidad de los mismos,
proclamados en 1948, produjo varias interpretaciones y exigió la
transformación de los mismos tratados que establecieran las obligaciones
jurídicas por parte de los Estados firmantes. Se elaboraron dos
pactos internacionales, el de Derechos Económicos, Sociales, Políticos
y Culturales y el de los Derechos Civiles y Políticos que entraron
en vigor en 1976. Mientras que en la historia y la práctica de la
doctrina de los derechos humanos está alojada por una interpretación
liberal de los mismos, en base a privilegiar y absolutizar los derechos
individuales, la interpretación socialista de los países
del Este privilegia los derechos sociales sobre los individuales, pues
crea condiciones de vida humana para todos, aún a costa de los derechos
individuales de la persona". Ahora bien, en América Latina
la defensa de los derechos humanos se da por la experiencia de la defensa
a la vida y a la supervivencia. En este último se hace énfasis
por la defensa de los derechos humanos aún por encima de la
soberanía de los Estados. Claro está, de poderosos contra
pobres.
La defensa de
los derechos fundamentales del hombre se puede justificar por razones de
tipo político, jurídico, filosófico y/o teológico,
los cuales afectarán de manera determinante las soberanías
de los Estados en caso de que existir alguna interferencia externa. Pero
debemos dejar en claro que para defender los derechos, se debe de partir
de un análisis de situaciones concretas en donde se comprueben
elementos de presión e injusticia que impidan a los individuos a
reaccionar a una situación de manera autónoma, y no defenderlos
a partir de una creencia abstracta.
Derecho humanitario
El derecho internacional humanitario, también conocido como
derecho de guerra, es una rama del derecho internacional público
que se inspira en el sentimiento humanitario y se centra en la protección
de los individuos en caso de guerra o conflicto. Su esencia es la misma
tanto en los conflictos internos como externos. Su origen se remonta al
Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, fortaleciéndose con
los Convenios de Ginebra de 1949, en donde se garantiza la protección
de innumerables víctimas resultantes de conflictos armados.
Los principios generales
que rigen al derecho internacional humanitario permiten elegir, en caso
de conflicto armado, los medios de hacer la guerra, prohibiendo el empleo
de armas, proyectiles y métodos que causen sufrimientos innecesarios.
De la misma manera proporcionan a la población civil y a los prisioneros
de guerra protección general para evitar que sean maltratados durante
su cautiverio.
Con el pretexto
de salvaguardar los derechos del hombre, la comunidad internacional asegura
que los derechos humanos no deben quedar por más tiempo sujetos
a las fronteras territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes
políticos determinados pues su protección jurídica
por parte de la sociedad internacional organizada se hace imprescindible.
Con este enunciado se menoscaba el principio del ejercicio de las competencias
de un Estado sobre sus nacionales, que había prevalecido por mucho
tiempo.
En este contexto, el Estado
sigue siendo el principal actor de las relaciones internacionales, al menos
teóricamente es soberano en sus actos, los cuales sólo pueden
ser limitados por las normas que él mismo acepte respetar (por su
propia voluntad o por haber firmado un acuerdo o tratado) a nivel internacional.
Es por eso que la soberanía se manifiesta mermada cuando a causa
de un acuerdo bilateral o multilateral no puede actuar libremente en ejercicio
de sus competencias.
La lucha por el Desarrollo,
la paz mundial y la protección al individuo (individual o colectivamente)
son unas de las acciones más importantes en las que
la comunidad internacional ha contribuido y con estas a las llamadas intervenciones
humanitarias, las cuales dieron pauta al aumento de innumerables abusos
por parte de los países más poderosos. El llamado derecho
de injerencia reivindica el derecho de la comunidad internacional a inmiscuirse
en los asuntos internos de los Estados para defender a una parte de la
población de este Estado que estuviera siendo masacrada por su propio
gobierno. El caso más representativo es el de los Kurdos en Irak.
Debemos de considerar
que cuando el deber ético de intervención humanitaria en
caso de conflictos, pasa a ser de una organización no gubernamental
( el caso de Médicos Sin Fronteras ) a una organización internacional
(como Naciones Unidas) o un Estado (Francia, Estados Unidos, etc), esto
se convierte en una acción claramente intervencionista. Así
lo señaló el delegado del gobierno francés para la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Bernard Kouchner, en 1978, en
donde aseguró que la intervención gubernamental daña
el alcance de la labor humanitaria de las ONG ya que puede dar lugar a
acusaciones de intervención, y el deber de injerencia surgió
únicamente como una actividad estrictamente privada que así
debe permanecer.
Como es sabido el
principio de no intervención tiene como objetivo proteger a los
Estados más frágiles de las ambiciones hegemónicas
de los Estados más fuertes, mientras que los derechos humanos tienen
como objetivo la protección de los individuos y de los pueblos,
por lo tanto, la no-intervención o la soberanía pueden servir
de pretexto a la tiranía, así como a la injerencia o a la
defensa de los derechos humanos pueden disimular pretensiones imperialistas.
Por lo tanto, podemos
decir que el derecho de injerencia pone de manifiesto el estado actual
de las relaciones de poder en el plano internacional, por lo que no debemos
de presentar a este derecho como un baluarte heroico contra los posibles
regímenes totalitarios, cuando en realidad sólo ha sido practicado
de manera arbitraria y eventual, sin tomar en cuenta las verdaderas características
de cada conflicto y las legítimas consecuencias que éstas
representan en cada caso, pues no es capaz de impedir o remediar el caos
en que se vive, si no que además altera la comprensión del
genocidio y aleja las verdaderas soluciones que pudieran evitar que
vuelva a suceder.