DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS HUMANOS
Y DERECHO HUMANITARIO.
Claudia Cortés Altamirano
Derechos humanos

A pesar de que el concepto de derechos humanos es impreciso ya que su determinación puede quedar limitada por su origen, fundamento, naturaleza y alcance, en el presente trabajo lo denominaremos como el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se le reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Dichas prerrogativas en el ámbito jurídico son  relativamente recientes, elaboradas en el presente siglo  y lo podemos ejemplificar con la Defensa de los derechos humanos en las constituciones de cada nación.
         Existen dos grandes corrientes en cuanto a la reflexión en torno al concepto de derechos humanos: iusnaturalismo y positivismo. La primera se basa en normas emanadas de la naturaleza humana, las cuales procuran el desarrollo y satisfacción de las necesidades del hombre como tal, por lo que, las potencialidades humanas siempre estarán por encima de la ley. Son los llamados derechos inherentes a la persona humana, ya que dimanan de su propia naturaleza. Son bienes que el individuo posee por el hecho de ser hombre y que para defenderlos necesita argumentos que provengan de los principios fundamentales de la dignidad de la persona humana. Mientras que la segunda, supone una realidad integrable en derecho positivo como un derecho subjetivo, una libertad, una potestad o una inmunidad; es decir, la fundamentación de los derechos humanos íntimamente vinculada a su positivización. Ambas buscan el reconocimiento de los derechos de sus semejantes, de sus condiciones de vida, potenciales y capacidades.
         La aparición de los derechos humanos, en cuanto a tiempo se refiere, los especialistas explican que se han desarrollado en una etapa histórica específica. Esto no significa que no hayan existido anteriormente, lo que pasa es que se han captado de manera variable a lo largo del tiempo. A este respecto, se han dado varias hipotesis sobre el origen del concepto de derechos humanos. Algunos de ellos se remontan a la antigüedad, pero para nuestro análisis sólo analizaremos  a partir de la revolución inglesa, en donde se establecieron tres documentos de vital importancia para el impulso de las revoluciones americana y francesa: el Acta de Habeas Corpus de 1676, que prohibe la detención de cualquier persona sin mandato judicial; la Petitin on right de 1698, que protege los derechos personales y patrimoniales; y la Declaración de los derechos de 1689 (Declaration of rights), que confirmará los derechos contemplados en los documentos anteriores.
          Bajo este contexto, la concepción de los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen su origen inmediato en las declaraciones americanas y francesas del siglo XVIII, están distinguidas dos categorías de derechos: los derechos naturales del hombre que buscan proteger al individuo de los abusos del aparato estatal en donde se encuentra y; los derechos  del ciudadano que permiten al hombre participar sobre la base de igualdad en la administración pública. En el caso norteamericano, la Declaración de Virginia del 12 de junio de 1776 dio las bases para la evolución de los derechos en Europa, que permitió la elaboración de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, que constituye uno de los documentos más importantes en ésta materia.
         En la conformación y evolución de los Estados-Nación, principalmente durante el siglo XIX, los enfrentamientos de las naciones más poderosas por el control de los mercados y materias primas, mostraron la necesidad de defender los derechos humanos contra el poder real de los Estados. La primera guerra mundial abre paso a la creación de la Sociedad de Naciones (abril de 1919), instrumento que intentó sentar las bases para el surgimiento de una nueva comunidad internacional que respetara el principio de igualdad entre los individuos (principio básico de los derechos humanos).
         La segunda guerra mundial trajo consigo una amplia discusión en torno a la concepción de derechos humanos, lo que hace que en 1947 se establezca una comisión a cargo de Eleonor D. Roosevelt para elaborar una Declaración Universal, ésta fue dividida en tres partes. En la primera parte se fijaron los principios generales. En la segunda se establecían dichos principios como compromisos obligatorios para los Estados ratificantes. La tercera señalaba los mecanismos internacionales y las medidas de aplicación. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se concreta la obligación del Estado de respetar y no intervenir en el ejercicio de la autonomía de los individuos que habitan en su territorio, garantizándoles la vida y la seguridad, la integridad física y moral. Además, consagra los derechos civiles y políticos (primera generación) así como los económicos, sociales y culturales (segunda generación).
         Para las Naciones Unidas los derechos humanos están basados en las demandas crecientes de la humanidad para tener una vida decorosa y civilizada en donde  todo ser humano reciba respeto y protección.  Crear las condiciones de vida que permitan el desarrollo y la utilización de las cualidades humanas de inteligencia y conciencia, y satisfacer las necesidades espirituales. Por tanto, el conjunto de derechos contenidos en la declaración de 1948 son inalienables para todos los miembros de la comunidad humana, de modo tal que, permitan al ser humano vivir libre del temor y la miseria.
         Es importante mencionar que en la declaración de 1948 existen artículos que son normas de tradición legal que pueden entrar en incompatibilidades con tradiciones culturales, y que al entrar en la causística legislativa su alcance se limita, por lo tanto no llegan a ser universales. Esto se debe a que entre los derechos individuales y los derechos sociales hay incompatibilidades.  Ya que en función de la defensa de los derechos sociales  existe la exacerbación y el exceso de poder por parte del Estado y la seguridad del individuo.
         "La diversificación de los derechos y la limitación de la universalidad de los mismos, proclamados en 1948, produjo varias interpretaciones y exigió la transformación de los mismos tratados que establecieran las obligaciones jurídicas por parte de los Estados firmantes. Se elaboraron dos pactos internacionales, el de Derechos Económicos, Sociales, Políticos y Culturales y el de los Derechos Civiles y Políticos que entraron en vigor en 1976. Mientras que en la historia y la práctica de la doctrina de los derechos humanos está alojada por una interpretación liberal de los mismos, en base a privilegiar y absolutizar los derechos individuales, la interpretación socialista de los países del Este privilegia los derechos sociales sobre los individuales, pues crea condiciones de vida humana para todos, aún a costa de los derechos individuales de la persona".  Ahora bien, en América Latina la defensa de los derechos humanos se da por la experiencia de la defensa a la vida y a la supervivencia. En este último se hace énfasis por la defensa de los derechos  humanos aún por encima de la soberanía de los Estados. Claro está, de poderosos contra pobres.
         La defensa de  los derechos fundamentales del hombre se puede justificar por razones de tipo político, jurídico, filosófico y/o teológico, los cuales afectarán de manera determinante las soberanías de los Estados en caso de que existir alguna interferencia externa. Pero debemos dejar en claro que para defender los derechos, se debe de partir de un análisis  de situaciones concretas en donde se comprueben elementos de presión e injusticia que impidan a los individuos a reaccionar a una situación de manera autónoma, y no defenderlos a partir de una creencia abstracta.
 

Derecho humanitario

El derecho internacional humanitario, también conocido como  derecho de  guerra, es una rama del derecho internacional público que se inspira en el sentimiento humanitario y se centra en la protección de los individuos en caso de guerra o conflicto. Su esencia es la misma tanto en los conflictos internos como externos. Su origen se remonta al Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, fortaleciéndose con los Convenios de Ginebra de 1949, en donde se garantiza la protección de innumerables víctimas resultantes de conflictos armados.
         Los principios generales que rigen al derecho internacional humanitario permiten elegir, en caso de conflicto armado, los medios de hacer la guerra, prohibiendo el empleo de armas, proyectiles y métodos que causen sufrimientos innecesarios. De la misma manera proporcionan a la población civil y a los prisioneros de guerra protección general para evitar que sean maltratados durante su cautiverio.
          Con el pretexto de salvaguardar los derechos del hombre, la comunidad internacional asegura que los derechos humanos no deben quedar por más tiempo sujetos a las fronteras territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados pues su protección jurídica por parte de la sociedad internacional organizada se hace imprescindible. Con este enunciado se menoscaba el principio del ejercicio de las competencias de un Estado sobre sus nacionales, que había prevalecido por mucho tiempo.
        En este contexto, el Estado sigue siendo el principal actor de las relaciones internacionales, al menos teóricamente es soberano en sus actos, los cuales sólo pueden ser limitados por las normas que él mismo acepte respetar (por su propia voluntad o por haber firmado un acuerdo o tratado) a nivel internacional. Es por eso que la soberanía se manifiesta mermada cuando a causa de un acuerdo bilateral o multilateral no puede actuar libremente en ejercicio de sus competencias.
         La lucha por el Desarrollo, la paz mundial y la protección al individuo (individual o colectivamente) son unas  de las acciones más importantes en  las que la comunidad internacional ha contribuido y con estas a las llamadas intervenciones humanitarias, las cuales dieron pauta al aumento de innumerables abusos por parte de los países más poderosos. El llamado derecho de injerencia reivindica el derecho de la comunidad internacional a inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados para defender a una parte de la población de este Estado que estuviera siendo masacrada por su propio gobierno. El caso más representativo es el de los Kurdos en Irak.
         Debemos de considerar que cuando el deber ético de intervención humanitaria en caso de conflictos, pasa a ser de una organización no gubernamental ( el caso de Médicos Sin Fronteras ) a una organización internacional  (como Naciones Unidas) o un Estado (Francia, Estados Unidos, etc), esto se convierte en una acción claramente intervencionista. Así lo señaló el delegado del gobierno francés para la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bernard Kouchner, en 1978, en donde aseguró  que la intervención gubernamental daña el alcance de la labor humanitaria de las ONG ya que puede dar lugar a acusaciones de intervención, y el deber de injerencia surgió únicamente como una actividad estrictamente privada que así debe permanecer.
         Como es sabido el principio de no intervención tiene como objetivo proteger a los Estados más frágiles de las ambiciones hegemónicas de los Estados más fuertes, mientras que los derechos humanos tienen como objetivo la protección de los individuos  y de los pueblos, por lo tanto, la no-intervención o la soberanía pueden servir de pretexto a la tiranía, así como a la injerencia o a la defensa de los derechos humanos pueden disimular pretensiones imperialistas.
         Por lo tanto, podemos decir que el derecho de injerencia pone de manifiesto el estado actual de las relaciones de poder en el plano internacional, por lo que no debemos de presentar a este derecho como un baluarte heroico contra los posibles regímenes totalitarios, cuando en realidad sólo ha sido practicado de manera arbitraria y eventual, sin tomar en cuenta las verdaderas características de cada conflicto y las legítimas consecuencias que éstas representan en cada caso, pues no es capaz de impedir o remediar el caos en que se vive, si no que además altera la comprensión del genocidio y aleja las verdaderas soluciones que pudieran  evitar que vuelva a suceder.
 
 

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