El DERECHO DE INJERENCIA HUMANITARIA : ¿UTOPÍA O REALIDAD DEL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL?



 
 
 

Claudia Cortés Altamirano

 

El derecho internacional en ésta última década se encuentra en una difícil etapa de transformación y ajuste, debido a los acontecimientos que la comunidad internacional ha experimentado. Estos cambios, por su multiplicidad, han requerido de la ampliación del campo de acción del derecho internacional, ya que en su seno se enlazan cuestiones de gran trascendencia y complejidad, resultantes de la interacción de las fuerzas económicas, políticas, sociales y militares de las diferentes regiones del mundo.
         Unas de las nuevas corrientes que podemos percibir dentro del actual sistema jurídico son: el mantenimiento de la paz y seguridad mundial; lucha contra el narcotráfico; derecho económico internacional; derecho ecológico internacional; entre otros, que son denominados "Nuevos Ámbitos del Derecho Internacional". Junto con los nuevos temas de la agenda internacional que preocupan al actual sistema jurídico mundial está el derecho internacional humanitario, que en los últimos años ha tomado fuerza recurriéndose a él en caso de violación a los derechos humanos dentro y fuera de la jurisdicción de un Estado. El caso más representativo se encuentra en la guerra del Golfo Pérsico, ya que a partir de este suceso el deber de asistencia humanitaria y el derecho a intervenir para proteger los derechos humanos se mezclan y surge un nuevo concepto que a lo largo del  presente ensayo abordaremos como "derecho de injerencia humanitaria".
         Antes que continuar con nuestro análisis es necesario distinguir entre derechos humanos y Derecho humanitario internacional. Al primero nos referimos como el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se le reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Dichas prerrogativas en el ámbito jurídico son relativamente recientes, elaboradas en el presente siglo  y lo podemos ejemplificar con la Defensa de los derechos humanos en las constituciones de cada nación.
         La concepción de los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen su origen inmediato en las declaraciones americanas y francesas del siglo XVIII, están distinguidas dos categorías de derechos: los derechos naturales del hombre que buscan proteger al individuo de los abusos del aparato estatal en donde se encuentra y; los derechos  del ciudadano que permiten al hombre participar sobre la base de igualdad en la administración pública. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se concreta la obligación del Estado de respetar y no intervenir en el ejercicio de la autonomía de los individuos que habitan en su territorio, garantizándoles la vida y la seguridad, así como la integridad física y moral.
         Ahora bien, el derecho humanitario internacional también conocido como el derecho de la guerra es una rama del derecho internacional público que se inspira en el sentimiento humanitario y se centra en la protección de los individuos en caso de guerra o conflicto. Su esencia es la misma tanto en los conflictos internos como externos. Su origen se remonta al Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, fortaleciéndose con los Convenios de Ginebra de 1949, en donde se garantiza la protección de innumerables víctimas resultantes de conflictos armados.
         Los principios generales que rigen al derecho internacional humanitario permiten elegir, en caso de conflicto armado, los medios de hacer la guerra, prohibiendo el empleo de armas, proyectiles y métodos que causen sufrimientos innecesarios. De la misma manera proporcionan a la población civil y a los prisioneros de guerra protección general para evitar que sean maltratados durante su cautiverio. Como vemos ambos conceptos tienen la misma naturaleza (protección del hombre) pero diferentes objetivos, mientras que el derecho humanitario vela por el menor sufrimiento posible de los individuos en caso de conflicto, los derechos humanos se desarrollan al rededor de la dignidad del ser humano.
         Con el pretexto de salvaguardar los derechos del hombre la comunidad internacional asegura que los derechos humanos no deben quedar por más tiempo sujetos a las fronteras territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados pues su protección jurídica por parte de la sociedad internacional organizada se hace imprescindible. Con este enunciado se menoscaba el principio del ejercicio de las competencias de un Estado sobre sus nacionales, que había prevalecido por mucho tiempo. El Estado sigue siendo el principal actor de las relaciones internacionales, al menos teóricamente es soberano en sus actos, los cuales sólo pueden ser limitados por las normas que él mismo acepte respetar (por su propia voluntad o por haber firmado un acuerdo o tratado) a nivel internacional. Es por eso que la soberanía se manifiesta mermada cuando a causa de un acuerdo bilateral o multilateral no puede actuar libremente en ejercicio de sus competencias.
         La lucha por el Desarrollo, la paz mundial y la protección al individuo (individual o colectivamente) son unas  de las acciones más importantes en  las que la comunidad internacional ha contribuido y con estas a las llamadas intervenciones humanitarias, las cuales dieron pauta al aumento de innumerables abusos por parte de los países más poderosos.
         El derecho de injerencia por motivos humanitarios tiene como antecedentes inmediatos la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa de 1989, sobre "La Dimensión Humana" en donde se habló por primera vez del derecho de injerencia como medio para proteger las libertades y derechos de los individuos (de conformidad con la Carta de San Francisco y las normas del derecho internacional), aún sobre la soberanía territorial de los estados.  No obstante, en el siglo XIX se intentó desarrollar el concepto de "intervención por motivos de humanidad" que no era otra cosa que el pretendido derecho de un país para defender a sus connacionales de los abusos que pudieran sufrir en otras naciones.
        El llamado derecho de injerencia reivindica el derecho de la comunidad internacional a inmiscuirse en los asuntos internos de los estados para defender a una parte de la población de este Estado que estuviera siendo masacrada por su propio gobierno. El caso más representativo es el de los kurdos en Irak.
         Debemos de considerar que cuando el deber ético de intervención humanitaria en caso de conflictos, pasa a ser de una organización no gubernamental ( el caso de Médicos Sin Fronteras ) a una organización internacional  (como Naciones Unidas) o un Estado (Francia, Estados Unidos, etc.), se convierte en una acción claramente intervencionista. Así lo señaló el delegado del gobierno francés para la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bernard Kouchner, en 1978, en donde aseguró  que la intervención gubernamental daña el alcance de la labor humanitaria de las ONG ya que puede dar lugar a acusaciones de intervención, y el deber de injerencia surgió únicamente como una actividad estrictamente privada que así debe permanecer.
         Este concepto poco a poco ha sido aceptando por los países poderosos, hasta en el seno de las Naciones Unidas existe la discusión para la aprobación de esta nueva rama del derecho. Pero para los países del tercer mundo, es una expresión violenta que en las relaciones internacionales se han esparcido a causa del desequilibrio norte/sur, y no por el mantenimiento del equilibrio este/oeste, que mantuvo como fin la preservación de la hegemonía de las dos potencias sobre los demás países.
         Actualmente la soberanía a nivel internacional está concebida de manera limitada y conforme a esta nueva tendencia, se acepta la disminución de la soberanía de los estados en favor de la comunidad internacional organizada mediante un reparto de las atribuciones entre los países miembros, a fin de que se pueda actuar con la independencia y libertad necesaria en el desarrollo y existencia de los mismos, salvaguardando la paz y seguridad internacionales. A pesar de esto, la mayoría de los países miembros de la ONU no aceptan la pretensión de valores universales que permitan la adopción de políticas injerencistas en detrimento de la soberanía de los estados y del derecho internacional, como es el caso de la defensa de los derechos humanos a través del llamado derecho de injerencia, así como otros pretextos que permiten a las potencias escudarse en ellos para cubrir iniciativas que respondan a sus intereses particulares y no a los de la comunidad internacional en su conjunto.
         Como es sabido, el principio de no intervención tiene como objetivo proteger a los estados más frágiles de las ambiciones hegemónicas de los estados más fuertes, mientras que los derechos humanos tienen como objetivo la protección de los individuos  y de los pueblos, por lo tanto, la no-intervención o la soberanía pueden servir de pretexto a la tiranía, así como  la injerencia o a la defensa de los derechos humanos pueden disimular pretensiones imperialistas. Por lo tanto, podemos decir que el derecho de injerencia pone de manifiesto el estado actual de las relaciones de poder en el plano internacional, por lo que no debemos de presentar a este derecho como un baluarte heroico contra los posibles regímenes totalitarios, cuando en realidad sólo ha sido practicado de manera arbitraria y eventual, sin tomar en cuenta las verdaderas características de cada conflicto y las legítimas consecuencias que éstas representan en cada caso, pues no es capaz de impedir o remediar el caos en que se vive, si no que además altera la comprensión del genocidio y aleja las verdaderas soluciones que pudieran  evitar que vuelva a suceder.
         El derecho de injerencia parece mal encaminado por que no reconoce sus principios fundamentales, además de estar imposibilitado para desarrollar un derecho humanitario ya que no tiene la capacidad de resolver las dificultades que se le han estado formulando. Es innegable que todos los estados poderosos, como Estados Unidos y Francia desean actualmente intervenir y apoyar el intervencionismo humanitario para disimular su verdaderos intereses. Las diferentes maneras de disfrazar intereses particulares varían de acuerdo a la geopolítica de las naciones. La migración y el derecho ecológico, así como el narcotráfico pueden  convertirse en problemas, en términos estratégicos, para recurrir al derecho de injerencia.
         En el caso de la migración, al proporcionar ayuda a los refugiados, se contribuye a la continuación de las guerras y se corre el riesgo de perpetuarlas a través de auténticas economías no-productivas como lo son los campos de refugiados, ya que están protegidos en cierta medida.  Además, las grandes potencias pueden así intervenir de manera neutra, influenciando el conflicto por medio de la ayuda humanitaria y coadyuvando de manera decisiva a extender o prolongar estas guerras.
          Con respecto al derecho ecológico, la injerencia se impone para prevenir y evitar un desgaste del medio ambiente que perjudique de manera decisiva al planeta. Se precisa que debe existir un poder para intervenir sobre los estados, el cual queda explícito en las organizaciones internacionales no gubernamentales como son Green Peace o Tribunal Internacional del agua, que más tarde buscará crear una Corte Internacional de Justicia Ecológica o una Agencia Internacional del Medio Ambiente, para crear campañas y sanciones, en caso de requerirse, en favor de la protección de la ecología.
          Por último podemos hablar de la lucha contra el narcotráfico, que con el fin de erradicarlo, la comunidad internacional ha sumado esfuerzos para evitar que se extienda y peligre así la paz y seguridad internacionales.
         Estos tres aspectos del derecho de injerencia pueden ser considerados como degeneraciones, ya que son peligrosas para muchos países, especialmente los pequeños y en vías de desarrollo. Esto es debido a que las intervenciones no se limitarían simplemente a los casos de violación de los derechos humanos, si no que se ampliaría la gama de pretextos para inmiscuirse en los asuntos internos de  los estados afectando su soberanía.
         En el caso de México, este seudo concepto es inaceptable pues afecta primordialmente la soberanía nacional, además de que va en contra de sus principios de política exterior. Pero el principal motivo que determina que nuestro país rechace este nuevo derecho, es la larga historia intervencionista que México ha sufrido por parte de los países llamados potencia. Iniciando dicha cadena de intervenciones por parte de la corona española después de la independencia mexicana de 1810, con la intención de recuperar a la Nueva España; la intervención norteamericana para apoyar la independencia de Texas; la guerra contra Francia en 1838; y la invasión estadounidense de 1847, en donde México, al firmar la paz (1848), cede más de la mitad de su territorio a cambio de 15 millones de dólares. Estas intervenciones no concluyen ahí, pues en 1853, Estados Unidos se anexa la Mesilla, y con ello demuestra su poder frente a un Estado con menores capacidades y aún, a pesar del desarrollo del derecho internacional, continúa haciendo.
         Es por esto que México, desde 1865, con el presidente Juárez, se ha defendido la integridad territorial. Más tarde, bajo los objetivos primordiales de afirmar la soberanía e independencia nacionales, el presidente Carranza, en su informe al Congreso de la Unión en 1918, diseñó los principios a los que ahora se le denomina Doctrina Carranza, en defensa de la soberanía territorial. Así, en su momento, el presidente de la República Mexicana, Carlos Salinas de Gortari afirmó que la soberanía es la forma más acabada de libertad de la nación, la cual no nos ha sido facilitada, si no que se ha obtenido a través de continuas luchas. Además, retomó los términos de don Venustiano Carranza y aseguró que:
                todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente sus instituciones, sus leyes y su soberanía; que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores de otros; todos deben someterse estrictamente y sin excepciones al principio universal de no intervención. Los principios de no intervención y autodeterminación han sido y seguirán siendo norma de nuestra política exterior, porque expresan la más íntima de las necesidades vitales  de los mexicanos, como nación independiente al exterior y suprema al interior.
         Por su parte, el  entonces secretario de relaciones exteriores Fernando Solana reiteró que:
La política exterior de México es resultado de nuestra propia experiencia histórica... Hay principios que provienen de nuestras luchas libertarias del siglo pasado, así como otros surgidos en la segunda década del siglo XX, principios que fueron claramente establecidos por el presidente Carranza, desde 1918. Principios que se han venido enriqueciendo y que han normado, desde entonces, y seguirán normando, el quehacer internacional de México.
         Es por todo esto que, la posición de México siempre se ha visto fortalecida, es decir, su posición es a consecuencia de dicha historia, pero en la formación de un flamante orden mundial, México se encuentra  frente al nuevo reto que representa el supuesto derecho de injerencia.
         Continuando con nuestro análisis, es importante mencionar que el concepto clásico de no intervención no puede ser ignorado por ninguna organización internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, de cualquier naturaleza, o por cualquier Estado o grupo de estados con la potestad jurídica de actuar por sí mismos, al actuar dentro de un Estado sin el consentimiento del mismo. Sin embargo, el derecho humanitario no involucra directamente  a las partes en un conflicto armado, sino que todos los estados que forman parte de los Convenios de  Ginebra deben, de acuerdo al artículo 1, respetar y hacer respetar el presente convenio en todas las circunstancias. Con esto entendemos a todas las acciones colectivas en favor de la paz y seguridad mundiales.
         El derecho internacional humanitario no legitima de ninguna manera al recurso de la guerra, ni pone en duda la vigencia de la prohibición del uso de la fuerza, lo que hace es defender el derecho de seguridad colectiva actual. Esto es, el derecho internacional humanitario interviene siempre que se han producido conflictos armados que puedan afectar de manera decisiva el orden y la paz imperante. Por lo tanto, el debate actual sobre las bases legales de la intervención por motivos humanitarios es aún motivo de análisis dentro y fuera de la organización internacional.  Tal es el caso de la Organización de las Naciones Unidas, que en su seno se discuten la pretensión de legalizar valores morales universales que permitan la adopción de políticas injerencistas en detrimento de la soberanía de los estados y del mismo derecho internacional, como es el caso de la defensa de los derechos humanos a través del llamado derecho de injerencia.
         De la misma manera la comunidad internacional no esta dispuesta  a  admitir que la promoción del respeto al medio ambiente, la democracia y la lucha contra el narcotráfico, sean motivos que permitan a los poderosos escudarse con ellos para salvaguardar intereses particulares.
         Como consecuencia de la guerra del Golfo, el concepto de derecho de injerencia humanitaria y la protección de los derechos humanos se enfocan a la intervención -primordialmente- por el respeto a los derechos del hombre y los principios básicos de la coexistencia pacífica, lo que significa disponer de una autoridad que pueda suspender la soberanía estatal cuando esta se ejerza de una forma criminal.  Esta autoridad recaería en la Organización de las Naciones Unidas. Esta última, en cumplimento de los propósitos y  principios establecidos en su carta constitutiva, señala que la intervención armada es sinónimo de agresión, y como tal, está en contra de los principios básicos que deben servir de fundamento a la cooperación internacional pacífica de los estados.  La violación de este principio constituye una amenaza para la independencia, libertad y el desarrollo político, económico y cultural de los países y de la misma paz. Es por esto que el 16 de diciembre de 1970, la Asamblea General, en sus resoluciones 2734 (XXV) y 2131(XX) de 1965, enuncia el fortalecimiento de la seguridad internacional y la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los estados y la protección de su independencia y soberanía.
         Si hacemos referencia a estas resoluciones es fácil pensar que las Naciones Unidas están en contra de la intervención, sea cual sea su naturaleza, pero si observamos la resolución 43/131, el derecho  a la asistencia humanitaria se introduce al sistema de Naciones Unidas y con esto, inicia un fuerte debate al interior de la organización. La resolución 43/131, coadyuva a confundir más a los miembros de la ONU, porque ésta resolución niega la aceptación de un derecho de injerencia que pueda disminuir la soberanía y con pretensiones intervencionistas de países poderosos.
         La guerra del Golfo Pérsico, a principios de 1991, significó para las Naciones Unidas un desequilibrio en el ejercicio de sus obligaciones, ya que se vio imposibilitada para resolver los sucesos que ponían en peligro la paz y seguridad internacionales. Así como también se reflejó la incompetencia de sus postulados para mantener el orden. En el artículo 56 de la Carta de San Francisco, se sugiere la posibilidad de la intervención por parte de terceros estados en un conflicto con el compromiso de actuar en defensa de los principios establecidos en el artículo 55, pero se indica que para lograr que un Estado infractor modifique su comportamiento, es necesario utilizar sólo medios directos o indirectos de presión, como son: buenos oficios, mediación, revisión de relaciones políticas, económicas y diplomáticas, y de ninguna forma la intervención.
         La resolución 688 del Consejo de Seguridad en el caso de la Guerra del Golfo permiten observar la condena a la represión de las poblaciones civiles iraquíes, esto porque se considera a la represión como amenaza para la paz y seguridad internacionales. Entonces, la intervención para eliminar la represión significó un método adecuado para corregir todas las anomalías que estaban en contra de los principios de la misma carta.
         Cada uno de estos elementos merman la efectividad de las Naciones Unidas, ya que la intervención se realiza favoreciendo intereses particulares y de manera aventurada en cada caso, evitando la solución pacífica e inmediata de los conflictos. Es claro que las contradicciones que existen en la misma organización (en cuanto a intervención se refiere) impiden el buen desarrollo del derecho internacional, al mismo tiempo que evitan el fortalecimiento de las relaciones internacionales. Esto se debe a que los intereses particulares afectan y disminuyen la confianza de la sociedad internacional en su interacción.
         Para concluir, es importante hacer un análisis exhaustivo para determinar las posibles soluciones a los problemas a los que se está enfrentando la comunidad internacional, ya que de ellos depende la estabilidad del sistema internacional y su continuidad. El derecho a la intervención tiene que ser contemplado desde muchos puntos de vista para evitar posibles enfrentamientos que perjudiquen, en gran medida, a las relaciones internacionales de los países y la misma paz mundial.
         El derecho de injerencia debe excluirse del actual sistema jurídico como elemento indispensable para resolver conflictos armados, porque la aceptación de éste, implicaría la aparición de un sinnúmero de pretextos para intervenir en los asuntos de competencia interna de los estados.
 
 

HEMEROGRAFIA

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