El derecho internacional en ésta última década
se encuentra en una difícil etapa de transformación y ajuste,
debido a los acontecimientos que la comunidad internacional ha experimentado.
Estos cambios, por su multiplicidad, han requerido de la ampliación
del campo de acción del derecho internacional, ya que en su seno
se enlazan cuestiones de gran trascendencia y complejidad, resultantes
de la interacción de las fuerzas económicas, políticas,
sociales y militares de las diferentes regiones del mundo.
Unas de las nuevas
corrientes que podemos percibir dentro del actual sistema jurídico
son: el mantenimiento de la paz y seguridad mundial; lucha contra el narcotráfico;
derecho económico internacional; derecho ecológico internacional;
entre otros, que son denominados "Nuevos Ámbitos del Derecho Internacional".
Junto con los nuevos temas de la agenda internacional que preocupan al
actual sistema jurídico mundial está el derecho internacional
humanitario, que en los últimos años ha tomado fuerza recurriéndose
a él en caso de violación a los derechos humanos dentro y
fuera de la jurisdicción de un Estado. El caso más representativo
se encuentra en la guerra del Golfo Pérsico, ya que a partir de
este suceso el deber de asistencia humanitaria y el derecho a intervenir
para proteger los derechos humanos se mezclan y surge un nuevo concepto
que a lo largo del presente ensayo abordaremos como "derecho de injerencia
humanitaria".
Antes que continuar
con nuestro análisis es necesario distinguir entre derechos humanos
y Derecho humanitario internacional. Al primero nos referimos como el conjunto
de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter
civil, político, económico, social y cultural, incluidos
los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se le
reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente. Dichas
prerrogativas en el ámbito jurídico son relativamente recientes,
elaboradas en el presente siglo y lo podemos ejemplificar con la
Defensa de los derechos humanos en las constituciones de cada nación.
La concepción
de los derechos humanos y las libertades fundamentales tienen su origen
inmediato en las declaraciones americanas y francesas del siglo XVIII,
están distinguidas dos categorías de derechos: los derechos
naturales del hombre que buscan proteger al individuo de los abusos del
aparato estatal en donde se encuentra y; los derechos del ciudadano
que permiten al hombre participar sobre la base de igualdad en la administración
pública. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
del 10 de diciembre de 1948, se concreta la obligación del Estado
de respetar y no intervenir en el ejercicio de la autonomía de los
individuos que habitan en su territorio, garantizándoles la vida
y la seguridad, así como la integridad física y moral.
Ahora bien, el derecho
humanitario internacional también conocido como el derecho de la
guerra es una rama del derecho internacional público que se inspira
en el sentimiento humanitario y se centra en la protección de los
individuos en caso de guerra o conflicto. Su esencia es la misma tanto
en los conflictos internos como externos. Su origen se remonta al Primer
Convenio de Ginebra, firmado en 1864, fortaleciéndose con los Convenios
de Ginebra de 1949, en donde se garantiza la protección de innumerables
víctimas resultantes de conflictos armados.
Los principios generales
que rigen al derecho internacional humanitario permiten elegir, en caso
de conflicto armado, los medios de hacer la guerra, prohibiendo el empleo
de armas, proyectiles y métodos que causen sufrimientos innecesarios.
De la misma manera proporcionan a la población civil y a los prisioneros
de guerra protección general para evitar que sean maltratados durante
su cautiverio. Como vemos ambos conceptos tienen la misma naturaleza (protección
del hombre) pero diferentes objetivos, mientras que el derecho humanitario
vela por el menor sufrimiento posible de los individuos en caso de conflicto,
los derechos humanos se desarrollan al rededor de la dignidad del ser humano.
Con el pretexto de
salvaguardar los derechos del hombre la comunidad internacional asegura
que los derechos humanos no deben quedar por más tiempo sujetos
a las fronteras territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes
políticos determinados pues su protección jurídica
por parte de la sociedad internacional organizada se hace imprescindible.
Con este enunciado se menoscaba el principio del ejercicio de las competencias
de un Estado sobre sus nacionales, que había prevalecido por mucho
tiempo. El Estado sigue siendo el principal actor de las relaciones internacionales,
al menos teóricamente es soberano en sus actos, los cuales sólo
pueden ser limitados por las normas que él mismo acepte respetar
(por su propia voluntad o por haber firmado un acuerdo o tratado) a nivel
internacional. Es por eso que la soberanía se manifiesta mermada
cuando a causa de un acuerdo bilateral o multilateral no puede actuar libremente
en ejercicio de sus competencias.
La lucha por el Desarrollo,
la paz mundial y la protección al individuo (individual o colectivamente)
son unas de las acciones más importantes en las que
la comunidad internacional ha contribuido y con estas a las llamadas intervenciones
humanitarias, las cuales dieron pauta al aumento de innumerables abusos
por parte de los países más poderosos.
El derecho de injerencia
por motivos humanitarios tiene como antecedentes inmediatos la Conferencia
sobre Seguridad y Cooperación en Europa de 1989, sobre "La Dimensión
Humana" en donde se habló por primera vez del derecho de injerencia
como medio para proteger las libertades y derechos de los individuos (de
conformidad con la Carta de San Francisco y las normas del derecho internacional),
aún sobre la soberanía territorial de los estados.
No obstante, en el siglo XIX se intentó desarrollar el concepto
de "intervención por motivos de humanidad" que no era otra cosa
que el pretendido derecho de un país para defender a sus connacionales
de los abusos que pudieran sufrir en otras naciones.
El llamado derecho de injerencia
reivindica el derecho de la comunidad internacional a inmiscuirse en los
asuntos internos de los estados para defender a una parte de la población
de este Estado que estuviera siendo masacrada por su propio gobierno. El
caso más representativo es el de los kurdos en Irak.
Debemos de considerar
que cuando el deber ético de intervención humanitaria en
caso de conflictos, pasa a ser de una organización no gubernamental
( el caso de Médicos Sin Fronteras ) a una organización internacional
(como Naciones Unidas) o un Estado (Francia, Estados Unidos, etc.), se
convierte en una acción claramente intervencionista. Así
lo señaló el delegado del gobierno francés para la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Bernard Kouchner, en 1978, en
donde aseguró que la intervención gubernamental daña
el alcance de la labor humanitaria de las ONG ya que puede dar lugar a
acusaciones de intervención, y el deber de injerencia surgió
únicamente como una actividad estrictamente privada que así
debe permanecer.
Este concepto poco
a poco ha sido aceptando por los países poderosos, hasta en el seno
de las Naciones Unidas existe la discusión para la aprobación
de esta nueva rama del derecho. Pero para los países del tercer
mundo, es una expresión violenta que en las relaciones internacionales
se han esparcido a causa del desequilibrio norte/sur, y no por el mantenimiento
del equilibrio este/oeste, que mantuvo como fin la preservación
de la hegemonía de las dos potencias sobre los demás países.
Actualmente la soberanía
a nivel internacional está concebida de manera limitada y conforme
a esta nueva tendencia, se acepta la disminución de la soberanía
de los estados en favor de la comunidad internacional organizada mediante
un reparto de las atribuciones entre los países miembros, a fin
de que se pueda actuar con la independencia y libertad necesaria en el
desarrollo y existencia de los mismos, salvaguardando la paz y seguridad
internacionales. A pesar de esto, la mayoría de los países
miembros de la ONU no aceptan la pretensión de valores universales
que permitan la adopción de políticas injerencistas en detrimento
de la soberanía de los estados y del derecho internacional, como
es el caso de la defensa de los derechos humanos a través del llamado
derecho de injerencia, así como otros pretextos que permiten a las
potencias escudarse en ellos para cubrir iniciativas que respondan a sus
intereses particulares y no a los de la comunidad internacional en su conjunto.
Como es sabido, el
principio de no intervención tiene como objetivo proteger a los
estados más frágiles de las ambiciones hegemónicas
de los estados más fuertes, mientras que los derechos humanos tienen
como objetivo la protección de los individuos y de los pueblos,
por lo tanto, la no-intervención o la soberanía pueden servir
de pretexto a la tiranía, así como la injerencia o
a la defensa de los derechos humanos pueden disimular pretensiones imperialistas.
Por lo tanto, podemos decir que el derecho de injerencia pone de manifiesto
el estado actual de las relaciones de poder en el plano internacional,
por lo que no debemos de presentar a este derecho como un baluarte heroico
contra los posibles regímenes totalitarios, cuando en realidad sólo
ha sido practicado de manera arbitraria y eventual, sin tomar en cuenta
las verdaderas características de cada conflicto y las legítimas
consecuencias que éstas representan en cada caso, pues no es capaz
de impedir o remediar el caos en que se vive, si no que además altera
la comprensión del genocidio y aleja las verdaderas soluciones que
pudieran evitar que vuelva a suceder.
El derecho de injerencia
parece mal encaminado por que no reconoce sus principios fundamentales,
además de estar imposibilitado para desarrollar un derecho humanitario
ya que no tiene la capacidad de resolver las dificultades que se le han
estado formulando. Es innegable que todos los estados poderosos, como Estados
Unidos y Francia desean actualmente intervenir y apoyar el intervencionismo
humanitario para disimular su verdaderos intereses. Las diferentes maneras
de disfrazar intereses particulares varían de acuerdo a la geopolítica
de las naciones. La migración y el derecho ecológico, así
como el narcotráfico pueden convertirse en problemas, en términos
estratégicos, para recurrir al derecho de injerencia.
En el caso de la migración,
al proporcionar ayuda a los refugiados, se contribuye a la continuación
de las guerras y se corre el riesgo de perpetuarlas a través de
auténticas economías no-productivas como lo son los campos
de refugiados, ya que están protegidos en cierta medida. Además,
las grandes potencias pueden así intervenir de manera neutra, influenciando
el conflicto por medio de la ayuda humanitaria y coadyuvando de manera
decisiva a extender o prolongar estas guerras.
Con respecto
al derecho ecológico, la injerencia se impone para prevenir y evitar
un desgaste del medio ambiente que perjudique de manera decisiva al planeta.
Se precisa que debe existir un poder para intervenir sobre los estados,
el cual queda explícito en las organizaciones internacionales no
gubernamentales como son Green Peace o Tribunal Internacional del agua,
que más tarde buscará crear una Corte Internacional de Justicia
Ecológica o una Agencia Internacional del Medio Ambiente, para crear
campañas y sanciones, en caso de requerirse, en favor de la protección
de la ecología.
Por último
podemos hablar de la lucha contra el narcotráfico, que con el fin
de erradicarlo, la comunidad internacional ha sumado esfuerzos para evitar
que se extienda y peligre así la paz y seguridad internacionales.
Estos tres aspectos
del derecho de injerencia pueden ser considerados como degeneraciones,
ya que son peligrosas para muchos países, especialmente los pequeños
y en vías de desarrollo. Esto es debido a que las intervenciones
no se limitarían simplemente a los casos de violación de
los derechos humanos, si no que se ampliaría la gama de pretextos
para inmiscuirse en los asuntos internos de los estados afectando
su soberanía.
En el caso de México,
este seudo concepto es inaceptable pues afecta primordialmente la soberanía
nacional, además de que va en contra de sus principios de política
exterior. Pero el principal motivo que determina que nuestro país
rechace este nuevo derecho, es la larga historia intervencionista que México
ha sufrido por parte de los países llamados potencia. Iniciando
dicha cadena de intervenciones por parte de la corona española después
de la independencia mexicana de 1810, con la intención de recuperar
a la Nueva España; la intervención norteamericana para apoyar
la independencia de Texas; la guerra contra Francia en 1838; y la invasión
estadounidense de 1847, en donde México, al firmar la paz (1848),
cede más de la mitad de su territorio a cambio de 15 millones de
dólares. Estas intervenciones no concluyen ahí, pues en 1853,
Estados Unidos se anexa la Mesilla, y con ello demuestra su poder frente
a un Estado con menores capacidades y aún, a pesar del desarrollo
del derecho internacional, continúa haciendo.
Es por esto que México,
desde 1865, con el presidente Juárez, se ha defendido la integridad
territorial. Más tarde, bajo los objetivos primordiales de afirmar
la soberanía e independencia nacionales, el presidente Carranza,
en su informe al Congreso de la Unión en 1918, diseñó
los principios a los que ahora se le denomina Doctrina Carranza, en defensa
de la soberanía territorial. Así, en su momento, el presidente
de la República Mexicana, Carlos Salinas de Gortari afirmó
que la soberanía es la forma más acabada de libertad de la
nación, la cual no nos ha sido facilitada, si no que se ha obtenido
a través de continuas luchas. Además, retomó los términos
de don Venustiano Carranza y aseguró que:
todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente
sus instituciones, sus leyes y su soberanía; que ningún país
debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos
interiores de otros; todos deben someterse estrictamente y sin excepciones
al principio universal de no intervención. Los principios de no
intervención y autodeterminación han sido y seguirán
siendo norma de nuestra política exterior, porque expresan la más
íntima de las necesidades vitales de los mexicanos, como nación
independiente al exterior y suprema al interior.
Por su parte, el
entonces secretario de relaciones exteriores Fernando Solana reiteró
que:
La política exterior de México es resultado de nuestra
propia experiencia histórica... Hay principios que provienen de
nuestras luchas libertarias del siglo pasado, así como otros surgidos
en la segunda década del siglo XX, principios que fueron claramente
establecidos por el presidente Carranza, desde 1918. Principios que se
han venido enriqueciendo y que han normado, desde entonces, y seguirán
normando, el quehacer internacional de México.
Es por todo esto que,
la posición de México siempre se ha visto fortalecida, es
decir, su posición es a consecuencia de dicha historia, pero en
la formación de un flamante orden mundial, México se encuentra
frente al nuevo reto que representa el supuesto derecho de injerencia.
Continuando con nuestro
análisis, es importante mencionar que el concepto clásico
de no intervención no puede ser ignorado por ninguna organización
internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, de cualquier naturaleza,
o por cualquier Estado o grupo de estados con la potestad jurídica
de actuar por sí mismos, al actuar dentro de un Estado sin el consentimiento
del mismo. Sin embargo, el derecho humanitario no involucra directamente
a las partes en un conflicto armado, sino que todos los estados que forman
parte de los Convenios de Ginebra deben, de acuerdo al artículo
1, respetar y hacer respetar el presente convenio en todas las circunstancias.
Con esto entendemos a todas las acciones colectivas en favor de la paz
y seguridad mundiales.
El derecho internacional
humanitario no legitima de ninguna manera al recurso de la guerra, ni pone
en duda la vigencia de la prohibición del uso de la fuerza, lo que
hace es defender el derecho de seguridad colectiva actual. Esto es, el
derecho internacional humanitario interviene siempre que se han producido
conflictos armados que puedan afectar de manera decisiva el orden y la
paz imperante. Por lo tanto, el debate actual sobre las bases legales de
la intervención por motivos humanitarios es aún motivo de
análisis dentro y fuera de la organización internacional.
Tal es el caso de la Organización de las Naciones Unidas, que en
su seno se discuten la pretensión de legalizar valores morales universales
que permitan la adopción de políticas injerencistas en detrimento
de la soberanía de los estados y del mismo derecho internacional,
como es el caso de la defensa de los derechos humanos a través del
llamado derecho de injerencia.
De la misma manera
la comunidad internacional no esta dispuesta a admitir que
la promoción del respeto al medio ambiente, la democracia y la lucha
contra el narcotráfico, sean motivos que permitan a los poderosos
escudarse con ellos para salvaguardar intereses particulares.
Como consecuencia
de la guerra del Golfo, el concepto de derecho de injerencia humanitaria
y la protección de los derechos humanos se enfocan a la intervención
-primordialmente- por el respeto a los derechos del hombre y los principios
básicos de la coexistencia pacífica, lo que significa disponer
de una autoridad que pueda suspender la soberanía estatal cuando
esta se ejerza de una forma criminal. Esta autoridad recaería
en la Organización de las Naciones Unidas. Esta última, en
cumplimento de los propósitos y principios establecidos en
su carta constitutiva, señala que la intervención armada
es sinónimo de agresión, y como tal, está en contra
de los principios básicos que deben servir de fundamento a la cooperación
internacional pacífica de los estados. La violación
de este principio constituye una amenaza para la independencia, libertad
y el desarrollo político, económico y cultural de los países
y de la misma paz. Es por esto que el 16 de diciembre de 1970, la Asamblea
General, en sus resoluciones 2734 (XXV) y 2131(XX) de 1965, enuncia el
fortalecimiento de la seguridad internacional y la inadmisibilidad de la
intervención en los asuntos internos de los estados y la protección
de su independencia y soberanía.
Si hacemos referencia
a estas resoluciones es fácil pensar que las Naciones Unidas están
en contra de la intervención, sea cual sea su naturaleza, pero si
observamos la resolución 43/131, el derecho a la asistencia
humanitaria se introduce al sistema de Naciones Unidas y con esto, inicia
un fuerte debate al interior de la organización. La resolución
43/131, coadyuva a confundir más a los miembros de la ONU, porque
ésta resolución niega la aceptación de un derecho
de injerencia que pueda disminuir la soberanía y con pretensiones
intervencionistas de países poderosos.
La guerra del Golfo
Pérsico, a principios de 1991, significó para las Naciones
Unidas un desequilibrio en el ejercicio de sus obligaciones, ya que se
vio imposibilitada para resolver los sucesos que ponían en peligro
la paz y seguridad internacionales. Así como también se reflejó
la incompetencia de sus postulados para mantener el orden. En el artículo
56 de la Carta de San Francisco, se sugiere la posibilidad de la intervención
por parte de terceros estados en un conflicto con el compromiso de actuar
en defensa de los principios establecidos en el artículo 55, pero
se indica que para lograr que un Estado infractor modifique su comportamiento,
es necesario utilizar sólo medios directos o indirectos de presión,
como son: buenos oficios, mediación, revisión de relaciones
políticas, económicas y diplomáticas, y de ninguna
forma la intervención.
La resolución
688 del Consejo de Seguridad en el caso de la Guerra del Golfo permiten
observar la condena a la represión de las poblaciones civiles iraquíes,
esto porque se considera a la represión como amenaza para la paz
y seguridad internacionales. Entonces, la intervención para eliminar
la represión significó un método adecuado para corregir
todas las anomalías que estaban en contra de los principios de la
misma carta.
Cada uno de estos
elementos merman la efectividad de las Naciones Unidas, ya que la intervención
se realiza favoreciendo intereses particulares y de manera aventurada en
cada caso, evitando la solución pacífica e inmediata de los
conflictos. Es claro que las contradicciones que existen en la misma organización
(en cuanto a intervención se refiere) impiden el buen desarrollo
del derecho internacional, al mismo tiempo que evitan el fortalecimiento
de las relaciones internacionales. Esto se debe a que los intereses particulares
afectan y disminuyen la confianza de la sociedad internacional en su interacción.
Para concluir, es
importante hacer un análisis exhaustivo para determinar las posibles
soluciones a los problemas a los que se está enfrentando la comunidad
internacional, ya que de ellos depende la estabilidad del sistema internacional
y su continuidad. El derecho a la intervención tiene que ser contemplado
desde muchos puntos de vista para evitar posibles enfrentamientos que perjudiquen,
en gran medida, a las relaciones internacionales de los países y
la misma paz mundial.
El derecho de injerencia
debe excluirse del actual sistema jurídico como elemento indispensable
para resolver conflictos armados, porque la aceptación de éste,
implicaría la aparición de un sinnúmero de pretextos
para intervenir en los asuntos de competencia interna de los estados.
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