HACIA UN NUEVO ORDEN INTERNACIONAL
1.- La sobrepoblación, hambruna, analfabetización y pobreza
de los países integrantes del tercer mundo.
2.- Desarrollo de la carrera armamentista.
3.- Adquisición de armas por parte de los países menos
desarrollados.
4.- Explotación de los países pequeños por los
poderosos.
5.- Desgaste del ecosistema.
6.- Desempleo generalizado.
7.- Resurgimiento de nacionalismos y fanatismos religiosos
8.- Desequilibrio en la economía mundial.
9.- Intensificación de problemas como el narcotráfico
y migraciones.
10.- Reducción en la reserva alimenticia mundial en un 40%.
Estos fenómenos ocurridos en la última década
reflejan el carácter cada vez más complejo y transnacional
de la política mundial, lo que hace necesarias nuevas herramientas
adicionales a las tradicionales (diplomacia, organismos internacionales,
buenos oficios, etc.). El arreglo de controversias, debido a su complejidad,
en la actualidad depende de varios centros de poder. Esto se debe a que
el poder se está distribuyendo en varios polos, lo que nos hace
reflexionar sobre la transformación de su naturaleza misma. Con
ello nos referimos a la participación de más de dos actores
para resolver conflictos y no individualmente, pues ahora los dilemas se
ven inmersos en la característica de interdependencia de derrame,
ya que los problemas afectan en gran medida a la sociedad en su conjunto.
En este sentido, se
han creado instituciones para el logro de esas metas. Una de las mas importantes,
creadora de derecho internacional es la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), fundada el 24 de octubre de 1945, que tuvo como fines el
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, desarrollar las relaciones
de amistad entre las naciones, promover el progreso social y mejores niveles
de vida, así como la cooperación internacional. Está
integrada por seis órganos principales: La Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo
de Administración fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia
y la Secretaría.
Debido a que el mundo está
en plena construcción, las Naciones Unidas han asumido una función
preponderante en las gestiones en favor de la paz y cooperación,
y tiene como nuevos campos de acción a la paz y seguridad mundial,
lucha contra el narcotráfico, la ecología, derechos humanos,
derecho económico, migración, etc, pero en especial, la organización
se ha concentrado excesivamente en temas de seguridad, en perjuicio de
enfoques más integrales que ataquen de raíz los problemas
internacionales.
Uno de los temas nuevos
en la agenda mundial que preocupan al actual sistema jurídico está
el derecho internacional humanitario, que en los últimos años
ha tomado fuerza recurriéndose a él en caso de violación
a los derechos humanos dentro y fuera de la jurisdicción de un Estado.
El caso más representativo se encuentra en la guerra del Golfo Pérsico,
ya que a partir de este suceso el deber de asistencia humanitaria y el
derecho a intervenir para proteger los derechos humanos se mezclan y surge
un nuevo concepto que a lo largo del presente ensayo abordaremos
como "derecho de injerencia humanitaria".
Con el pretexto de salvaguardar
los derechos del hombre la comunidad internacional asegura que los derechos
humanos no deben quedar por más tiempo sujetos a las fronteras territoriales,
raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados
pues su protección jurídica por parte de la sociedad organizada
se hace imprescindible. Con este enunciado se menoscaba el principio del
ejercicio de las competencias de un Estado sobre sus nacionales, que había
prevalecido por mucho tiempo. A pesar de esto, el Estado sigue siendo el
principal actor de las relaciones interestatales, al menos teóricamente
es soberano en sus actos, los cuales sólo pueden ser limitados por
las normas que él mismo acepte respetar (por su propia voluntad
o por haber firmado un acuerdo o tratado) a nivel externo. Es por eso que
la soberanía se manifiesta mermada cuando a causa de un acuerdo
bilateral o multilateral no puede actuar libremente en ejercicio de sus
competencias.
La lucha por el desarrollo,
la paz mundial y la protección al individuo (individual o colectivamente)
son unas de las acciones más importantes en las que
la comunidad internacional ha contribuido y con estas a las llamadas intervenciones
humanitarias, las cuales dieron pauta al aumento de innumerables abusos
por parte de los países más poderosos.
Este concepto poco a poco
ha sido aceptado por los países poderosos; hasta en el seno de las
Naciones Unidas existe la discusión de la aceptación de esta
nueva rama del derecho. Pero para los países del tercer mundo, es
una expresión violenta que las relaciones internacionales han esparcido
a causa del desequilibrio norte/sur, y no por el mantenimiento del equilibrio
este/oeste, que tiene como fin el mantenimiento de la hegemonía
de las potencias sobre los demás países. Actualmente la soberanía
a nivel mundial está concebida de manera limitada y conforme a esta
nueva tendencia, se acepta la disminución de la soberanía
de los Estados en favor de la comunidad internacional organizada mediante
un reparto de las atribuciones entre los países miembros, a fin
de que se pueda actuar con la independencia y libertad necesaria en el
desarrollo y existencia de los mismos, salvaguardando la paz y seguridad
mundiales.
El llamado derecho de injerencia
reivindica el derecho de la comunidad internacional a inmiscuirse en los
asuntos internos de los Estados para defender a una parte de la población
de este Estado que estuviera siendo masacrada por su propio gobierno. El
caso más representativo es el de los kurdos en Irak.
A pesar de esto, la mayoría
de los países miembros de la ONU no aceptan la pretensión
de valores universales que permitan la adopción de políticas
injerencistas en detrimento de la soberanía de los Estados y del
derecho internacional, como es el caso de la defensa de los derechos humanos
a través del llamado derecho de injerencia, así como otros
pretextos que permiten a las potencias escudarse en ellos para cubrir iniciativas
que respondan a sus intereses particulares y no a los de la comunidad internacional
en su conjunto.
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