Después de la Independencia y el reconocimiento de México,
la nación tuvo que hacer frente a una serie de invasiones externas
: la de España, en 1829, las de Francia en 1838 y 1861, y las continuas
intervenciones de Estados Unidos, iniciando con la interferencia para lograr
la independencia de Texas en 1847.
Los principios de política
exterior son los lineamientos que de su vida internacional. Son resultado
de su experiencia misma y se fortalecen a lo largo de su doloroso
esfuerzo de consolidación de la independencia y la defensa de la
soberanía frente a múltiples intervenciones que por su riqueza,
posición geográfica y desarrollo político dieron lugar.
Estas experiencias intervencionistas, principalmente por su vecino del
norte, lo hicieron retraerse sobre sí mismo y lo llevaron a actuar
con gran cautela, aislándolo en gran medida de la comunidad internacional
y permitieron, al mismo tiempo, fortalecer su firme convicción pacifista
y libertaria expresada en una célebre frase del que fuera presidente
de México, Benito Juárez: "el respeto al derecho ajeno es
la paz", enunciado que se ha convertido en importante máxima del
quehacer internacional del Estado mexicano desde ese entonces, y en expresión
suprema del principio de la no intervención.
Los principios rectores
de la política exterior de México son siete: la no intervención
como norma de derecho internacional, la autodeterminación de los
pueblos, la solución pacífica de controversias, la proscripción
de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional
para el desarrollo y; la lucha por la paz y seguridad internacionales.
Uno de los principios más importantes para la nación es el
de la no intervención, el cual esta contemplado de la siguiente
manera.
La intervención ha
encontrado gran rechazo entre los países medianos y pequeños,
quienes han sido perjudicados por este acto, lo que los ha llevado a congregarse
para encontrar un antídoto contra esta indeseable acción.
Así, con el fin de darle un carácter ilegal a esta práctica
en el derecho internacional, se creó la doctrina de la no intervención.
Esta buscó neutralizar cualquier justificación de intromisión
a los asuntos internos de los estados por parte de las grandes potencias.
Su función es la de proteger, a través de la correcta interpretación
del derecho internacional, el principio básico de la soberanía
de un Estado. Se trata de un mecanismo doctrinal que busca precisar los
límites externos de la influencia permisible que un Estado puede
ejercer sobre otro en el orden internacional y para atenuar la desigualdad
de poder entre las naciones.
Los primeros en expresar
esta doctrina fueron los tratadistas argentinos Carlos Calvo y Amancio
Acosta en 1896, quienes expusieron los fundamentos de la no intervención,
los que se adoptan en forma clara hasta la Sexta Conferencia Panamericana
de Montevideo, en 1933. Según Carlos Calvo la intervención
como la no intervención son principios del Derecho de Gentes; lo
que falta saber cual de los dos es la regla. Siéndonos permitido
augurar que el sistema que aparece generalmente prevalecer en las relaciones
políticas de los estados entre sí es el de la no intervención.
Además considera que un Estado libre y soberano tiene el derecho
de acrecentar su población, sus riquezas y su territorio, de extender
su poder e influencia, de mejorar las condiciones de su industria y de
su comercio; de aumentar o disminuir su ejército y su armada. Lo
que ha sido reconocido por todos los publicistas y sancionado por la política
de las naciones. Sin embargo, el uso de este derecho está subordinado
al respeto y al ejercicio del derecho que pertenece a todos.
En 1917, México
incorpora la cláusula calvo en el artículo 27 de la Constitución,
en la que se especifica que: todo el extranjero que desee poseer bienes
inmuebles en el territorio nacional debe hacer una declaración ante
la Secretaría de Relaciones Exteriores, comprometiéndose
a renunciar a la protección diplomática para todos los conflictos
que se deriven de la propiedad de tales inmuebles, bajo pena, en caso
contrario, de perderlos en beneficio de la nación. Esta medida impide
la intervención a causa de reclamaciones por pérdidas como
ocurrió en la intervención francesa.
Con la revolución
mexicana y los intereses particulares de las grandes potencias en el país,
se gestaría otro principio de la política exterior; el de
la libre determinación de los pueblos. Este movimiento creó
sus propias bases ideológicas, desligadas de cualquier fuente extranjera
de pensamiento, comprometiéndose a llevar adelante importantes políticas
tales como la reforma agraria, la promoción de los derechos obreros,
la soberanía sobre los recursos naturales y la defensa a ultranza
de la independencia nacional. Tras esto, correspondió al presidente
Venustiano Carranza, en 1918, formular de manera sistemática los
principios por los que México debía regir su delicada situación
internacional.
Tales disposiciones
constituyen la base de la Doctrina Carranza que involucra en una fórmula
política el principio jurídico de la no intervención;
la cláusula calvo que establece el orden, también jurídico,
de que un extranjero se comprometa en forma libre y contractual a no invocar
la protección de su gobierno al recibir concesiones de un Estado
extranjero; mientras que la doctrina drago, también fundada en precepto
jurídico, desconoce a los estados el derecho de cobrar por la fuerza
deudas contractuales.
Frente a la amenaza
del gobierno norteamericano de verse en la necesidad de proteger sus intereses
en México, nuestro gobierno hizo hincapié en la igualdad
que debe haber entre nacionales y extranjeros ante la legislación
fiscal mexicana; señaló que la presión ordinariamente
es la última en ejercitarse cuando se han agotado inútilmente
los medios que las leyes del país establecen y hay propiamente denegación
de justicia; asimismo, recalcó que la protección de los intereses
nacionales y extranjeros en México es un deber y al mismo tiempo
una facultad que le son exclusivos al gobierno mexicano.
No fue si no hasta
la Sexta Conferencia de Estados Americanos, realizada en la Habana, Cuba
en 1928, cuando el país empieza a enunciarse en forma continental
en contra de la intervención. Esto no quiere decir que anteriormente
no se luchaba en contra de estas acciones, lo que ocurrió
es que hasta ese momento México utilizaba este enunciado para defenderse
de los intereses intervencionistas de las potencias y fue en esta conferencia
en donde expresó al mundo su posición frente a esta manifestación.
Esta lucha se demuestra
con la intervención europea en México de 1856 -1862, los
liberales mexicanos en París realizaron innumerables esfuerzos por
evitar aquella intromisión. Entre ellos Francisco Modesto Olaguibel,
José María Lafragua, Andrés Oceguera, Juan Antonio
de la Fuente y un grupo de jóvenes mexicanos que fundaron un círculo
mexicano que se reunían en el Restaurant des trois frères
provenceaux en el Palais Royal, que entre sus múltiples actividades
se destacaba la de estrechar los lazos comerciales y culturales entre España
y la América hispana, y más tarde fue la de evitar, a toda
costa, la intervención a México, utilizando medios periodísticos
y radiodifusores para lograrlo.
Continuando
con su afán de mantener íntegro el principio de no intervención
y dado que el reconocimiento de gobiernos se había venido convirtiendo
en una forma sutil de injerencia en política interna, de chantaje
para obtener beneficios de un determinado gobierno, para obligarlo a aceptar
condiciones que en ocasiones violaba su soberanía a cambio de su
reconocimiento, México decidió enunciar la doctrina
Estrada, adoptada en 1930, para evitar el ejercicio de esta política.
Como fue el caso del mismo México cuando el reconocimiento del gobierno
de Alvaro Obregón por Estados Unidos estuvo sujeto a condiciones
tales como la exclusión en la aplicación de la Constitución
de 1917 a los ciudadanos norteamericanos, lo que dio origen a los tratados
de Bucareli.
En este sentido, la
Doctrina Estrada afirma que la concesión o el retiro de reconocimiento
por razones políticas constituye una intervención impropia
e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significa
un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen
extranjero. En su parte medular esta doctrina señala que:
"El gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros
o encargados de negocios en los países afectados por recientes crisis
políticas haciéndoles conocer que México no se pronuncia
en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta
es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía
de otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores
puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes
de hecho asumen una actitud crítica al decidir, favorable o desfavorable,
sobre la capacidad de regímenes extranjeros.
En consecuencia, el gobierno
mexicano se limita a mantener o retirar, cuando lo crea conveniente, a
sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también
lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que
las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar,
ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan los países
para mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades".
Ahora bien, gracias
a la participación de México -encabezada por el Dr. Francisco
Castillo Nájera- en la Séptima Conferencia de los Estados
Americanos, realizada en Montevideo en 1933, se logró concretar
la Declaración de Deberes y Derechos de los Estados Americanos,
en donde se condena la intervención de un Estado en los asuntos
internos y externos de otro, cualquiera que sea su justificación.
No fue si no hasta 1936, en la Conferencia Americana de Consolidación
de la Paz de Buenos Aires, cuando se logra consagrar a la no intervención
como una norma convencional regional mediante el Protocolo de No Intervención.
Sobre estas bases,
se introdujo en la nueva organización mundial (ONU) el principio
de no intervención, en el artículo 2 párrafo 7. Pero
a causa de la imprecisión con la que se manejaba este término
en la Carta de San Francisco, en la Novena Conferencia de Bogotá
de 1948, con la que se instituyó la OEA, se incluyó en el
artículo 15 que: ningún Estado o grupo de estados tiene derecho
de intervenir, directa o indirectamente, ya sea el motivo que sea, en los
asuntos internos o externos de otro. De ahí saltó la declaración
de 1965 sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos
internos de los estados y la protección de su independencia y soberanía,
elaborada por Asamblea General.
Como hemos visto a
lo largo de este trabajo, la lucha por obtener el reconocimiento de la
norma de no intervención ha llevado mucho tiempo y ha exigido una
labor continua de los países pobres, y más por parte de nuestro
país, pues se ha enfrentado a un enemigo poderoso que la naturaleza
le proporcionó por su cercanía. Sin embargo, actualmente
se ha desarrollado una nueva tendencia que busca debilitar la regla de
la no intervención argumentando que ya no responde a los hechos
de la vida comunal internacional, y que incluso, resulta un obstáculo
para el desarrollo progresivo de la sociedad internacional de estados.
Como asegura César
Sepúlveda, a causa de la complejidad de las modernas relaciones
entre los estados, con mayor interpenetración entre ellos, y la
coexistencia de sistemas sociales diferentes, requiere precisar los actos
de intervención que son ilegales, y determinar sanciones para los
mismos a través de principios y normas claras que establezcan que
la mayoría de las justificaciones que se han esgrimido para practicarlas
no son aceptables en derecho. Se debe reconocer que en la sociedad internacional
actual las interconexiones de los pueblos producen de manera natural cierto
entrelazamiento de asuntos comunes, y por lo tanto, el concepto legal de
la no intervención debería prohibir tajantemente las formas
de intromisión que por convenio se determinen, y que infrinjan,
el ámbito de la jurisdicción de otros estados. Para hacer
eso aceptable para las potencias podrían permitirse, en circunstancias
excepcionales, ciertos actos de interferencia no coercitiva, ni dictatorial,
ni menos militar, siempre que haya consenso general de la comunidad de
estados, y que dichos actos queden sujetos a una norma legal convenida
por los miembros de esta sociedad.
La autodeterminación de los pueblos.
Como hemos visto, desde que surgió México como un Estado
independiente, la política exterior se instituyó como un
medio de defensa para la soberanía y al mismo tiempo da lugar al
sustento de la autonomía del país. En un principio frente
a Europa y posteriormente ante Estados Unidos. Cuando defiende los principios
de no intervención, la libre determinación de los pueblos,
la solución pacífica de las controversias entre las naciones,
la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional
para el desarrollo, México defiende algo más que los simples
postulados teóricos, defiende su derecho a ser un pueblo soberano
frente a los demás pueblos, lo que su propia experiencia le ha enseñado.
El origen y ejercicio
del principio de autodeterminación de los pueblos se deriva de la
necesidad de un Estado debilitado por reafirmar su soberanía y sustentar
su autonomía. En este sentido, México define el derecho a
la autonomía como: el derecho que tiene todo Estado a la forma de
gobierno que considere más conveniente, de determinar libremente,
su condición política, económica, social y cultural,
sin la injerencia de algún factor externo, y también el derecho
de determinar su constitución y sus leyes aplicables en su territorio,
llevando consigo los actos de autoridad y de carácter jurisdiccional
sin que existan amenazas de ninguna clase que impidan su realización.
La autodeterminación
no es un derecho que se da solo, si no que incluye otro principio, que
es el de la no intervención, sin el cual no podría hablarse
de autodeterminación. Por lo tanto, no acepta que en nombre del
principio de autodeterminación, un régimen cualquiera que
pretenda que se le den manos libres para someter a otros pueblos a su dominio
y privarlos de todos los derechos políticos y aun civiles, por el
simple hecho de que estos pueblos se encuentran en el interior de sus fronteras.
En este sentido, es el derecho a la autodeterminación sin la intervención
de otros estados.
Es a partir de la
adopción de este principio por las Naciones Unidas, cuando se convierte
en un precepto clave del derecho internacional. La Carta de San Francisco,
en su artículo 1º, párrafo 2º, señala el
propósito de "fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de igualdad de los derechos y al de
libre determinación de los pueblos". De igual forma, preceptúa
en el artículo 55 que: "con el propósito de crear las condiciones
de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas
y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad
de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la organización
promoverá: niveles de vida más elevados, la solución
de problemas internacionales de carácter económico, social
y sanitario y, el respeto universal de los derechos humanos".
De conformidad con
la resolución 1514 (XV) adoptada por la Asamblea General de la ONU,
el 14 de diciembre de 1960, un territorio podrá alcanzar su plena
autonomía de las siguientes maneras: convirtiéndose en un
Estado independiente y soberano; asociándose libremente a un Estado
independiente ; e integrándose a un Estado independiente. Pero es
innegable que el derecho a la autodeterminación ha llegado a utilizarse
por pueblos insertos o integrados a un Estado soberano, lo que pone en
peligro una real o supuesta unidad nacional e integridad territorial.
Esta resolución en su momento no fue aceptada internacionalmente,
por lo que en 1970, con la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General, sobre los Principios de Derecho Internacional concernientes a
las relaciones de Amistad entre los Estados Miembros, se dispone la creación
de un Estado soberano e independiente, " la libre asociación o la
adquisición de cualquier otro status político libremente
decidido por un pueblo" constituyen medios válidos para ejercer
sus derechos a la autodeterminación.
Un elemento importante
que debemos señalar es que para que pueda existir el derecho a la
autodeterminación un pueblo debe demostrar que tiene elementos suficientes
para alcanzar su independencia. En primer término, señalar
que es un pueblo que ha estado colonizado o bajo un régimen de explotación.
Debe contar con los elementos indispensables de un Estado: un gobierno,
una institución política o un líder político;
un territorio; una población y presencia internacional ( en este
caso, podría obtener fácilmente su independencia pues sería
reconocido por los países con los que haya tenido relaciones). y
por último, debe ser soberano de los recursos naturales en donde
está establecido. Tras lo anterior, es importante que quede claro
que la autodeterminación la sustentarán los pueblos que estén
bajo algún régimen de colonización u/o explotación,
más no por los pueblos o grupos étnicos que no se asimilen
a un determinado sistema de gobierno o a u territorio (secesión),
ya que esto traería como consecuencia la disolución de los
estados. En este sentido, la autodeterminación va en contra de la
integridad territorial.
La evolución
jurídica subsecuente de este principio permitió situarlo
sobre el mismo plano que otros principios, como lo es el relativo a la
prohibición de la agresión o el del arreglo pacífico
de las controversias. Pero ahora, los acontecimientos acaecidos en la última
década, han sido muestra fiel de que en múltiples casos "el
principio de no intervención" se ha visto enfrentado al principio
de autodeterminación de los pueblos. Tal es el caso del dilema de
la ex Yugoslavia. Si terceros estados rehusaban el reconocimiento de Eslovenia
y Croacia, esto constituía, al mismo tiempo, el rechazo a la intervención
en los asuntos internos de Yugoslavia, y por el contrario, otorgar su reconocimiento
implicaba la reconfirmación del principio de la autodeterminación.
México
siempre ha proclamado, en forma uniforme, a lo largo de su historia, el
derecho de los pueblos a la libre determinación, y es sin duda,
uno de los principios que ha normado la conducción de su política
exterior. Además de esto, ha firmado y ratificado convenciones internacionales
de gran trascendencia que consagran este principio como son: El Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de 1966. En
ellos se declara, en el artículo 1º, parte 1, de ambos pactos
que:
Todos los pueblos tienen
el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho, establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural
Para el logro de sus fines,
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios.
Como vemos México
siempre se ha asegurado de que sus principios estén en primer término
en todos los instrumentos que ha firmado, para así poner una barrera
a los posibles abusos de otros países. Que si bien, esto no impide
la violación de éstos, si pone de manifiesto su posición
y su repulsión hacia posibles intervenciones de terceros estados
y de organismos.
La igualdad jurídica de los estados como principio de la política exterior mexicana.
Este principio, cuando fue enunciado por primera vez durante la revolución,
parecía una utopía porque todo tendía a acentuar las
desigualdades entre los estados grandes y pequeños. Ni siquiera
se admitía la igualdad teórica. Pero, al igual que el principio
de la no intervención, nuestro país luchó desde entonces
por su inclusión en los derechos básicos de las naciones
y se preocupó por la especificidad de su contenido.
Su acción se desarrollo
a la par de la no intervención en el foro más viable, es
decir, en la agrupación regional de estados. Resultado de esa pugna
fue el artículo 6º (actualmente art. 9) de la Organización
de Estados Americanos, que si bien no tiene el contenido adecuado,
presenta una fórmula aceptable:
Los estados son jurídicamente
iguales, gozan de iguales derechos y de igual capacidad de ejercerlos y
tienen iguales deberes. Los derechos de cada Estado dependen no solo
del poder que dispongan para asegurar su ejercicio sino del simple hecho
de su existencia como persona de derecho internacional.
Unos años más
tarde, en el seno de la Asamblea General se emitió el documento
Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad
y de Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas - resolución 2625 (XV), del 24 de octubre
de 1970- en donde se hizo un gran esfuerzo para darle un contenido legal
a la igualdad soberana. En ella se desprenden los siguientes enunciados:
Todos los estados gozan
de igualdad soberana. Tienen derechos y deberes iguales y son miembros
iguales de la comunidad internacional, no obstante, existen diferencias
económicas, sociales, políticas, culturales o de otra naturaleza.
Por lo tanto, el concepto igualdad soberana comprende los siguientes elementos:
1.- Los estados son jurídicamente iguales.
2.- Cada Estado goza de los derechos inherentes
a la soberanía plena.
3.- Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad
de otros estados.
4.- La integridad territorial y la independencia
política del Estado es inviolables.
5.- Los derechos tienen el derecho de escoger libremente
y de desarrollar su sistema político, social, económico y
cultural.
6.- Todos los estados tienen el deber de cumplir
por entero y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en
paz con otros estados.
De igual manera se determinó el concepto de igualdad soberana de
la siguiente manera: La soberanía significa el poder total de un
Estado dentro de su territorio y la independencia en las relaciones internacionales,
en consecuencia, el principio de igualdad soberana de los estados obliga
a cada estado a respetar el poder total de cualquier otro Estado dentro
de su territorio, su independencia y las entidades iguales a él.
La independencia de los Estados en las relaciones internacionales no contradice
el hecho de que cada Estado está obligado a cumplir con el derecho
internacional, ya que estas normas se crean por la vía de coordinación
de voluntades de los estados como sujetos soberanos e iguales.
En este sentido, internacionalmente
la igualdad y soberanía se expresan en 3 principios fundamentales:
1.- la jurisdicción exclusiva sobre el territorio, bienes y personas
que se encuentran en aquél.
2.- la no intervención en las áreas de la exclusiva
jurisdicción del Estado y,
3.- el cumplimiento de las obligaciones nacidas del derecho internacional
que surge por la diversidad y complejidad de las competencias de los estados.
El principio de igualdad soberana ha encontrado lugar en la práctica de los estados y debe considerarse como norma de derecho internacional contemporáneo, ya que está expresada en los instrumentos internacionales más importantes como es la ONU (artículos 1,2 y 18 ), la Declaración de la Conferencia de Moscú de 1943 y la propuesta de Dumbarton Oaks; en los artículos 5 y 34 de la OEA y en otros muchos acuerdos y tratados bilaterales y multilaterales. Es por eso que nuestro país, a parte de ser promotor de este precepto, lo ha plasmado en el artículo 89, fracción X, de su Constitución Política, el cual establece que en la dirección de la política exterior, el poder ejecutivo observará, entre otros principios normativos, el de igualdad jurídica de los estados, el cual siempre ha sido un elemento fundamental y preocupación esencial de la política exterior mexicana.
La solución pacífica de controversias, la proscripción o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional para el desarrollo y ; la lucha por la paz y seguridad internacionales.
Como hemos visto, la política exterior de México se estructura
en la base de principios que tienen su razón de ser en la experiencia
histórica del país. La solución pacífica de
controversias entre los estados y la utilización de otros métodos
jurídicos fundamentales para evitar conflictos, ha sido una norma
primordial que México ha mantenido desde el siglo pasado, cuando
mostró su tendencia al arbitraje, la negociación y los buenos
oficios.
A partir del hecho del que
México fue víctima de fraude en la Comisión de Reclamaciones
con Estados Unidos con una de las demandas más abultadas, como la
del dentista Garnier en 1849, nuestro país se inclinó por
la solución pacífica de las controversias. En 1902, celebró
un tratado de arbitraje obligatorio que no fue ratificado por ninguno de
los firmantes. En ese mismo año, pactó, en la diferencia
del Fondo Piadoso de las Californias con Estados Unidos, que el primer
caso reconociera a la flamante Corte de la Haya y se sujetara al procedimiento
arbitral, como también lo fue en 1910 en el caso del Chamizal. El
asunto de la Isla de Clipperton o de la Pasión también se
sometió al fallo de un solo árbitro, que fue el rey de Italia.
Ahora bien, nuestro país, desde su ingreso a la Sociedad de Naciones
en 1931, se ha manifestado como partidario decidido del desarme en todas
sus formas y se pronunció por la prevención, la limitación
y la eliminación de armamentos. Además ha propugnado incontables
veces por los pactos de solución pacífica de los conflictos,
como el Tratado General de Arbitraje Interamericano y el Protocolo de Arbitraje
Progresivo, ambos de 1929, y más tarde, el Pacto de Bogotá
de Soluciones Pacíficas, de 1948. Igualmente por la jurisdicción
obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, declarada en la Conferencia
de San Francisco de 1945, y al no tener éxito, se refugió
en la firma de la clausura facultativa.
En el ideario mexicano
se incluye el principio del no reconocimiento de adquisiciones territoriales
obtenidas por la fuerza. El repudio de la conquista como medio de engrandecimiento
territorial es un corolario del principio en contra del uso de la violencia
en el orden internacional y una variante del principio general de la igualdad
de los estados. Esta disposición la encontramos en los principios
pronunciados por Carranza, aunque no se sabe el momento preciso de cuando
se empezó a utilizar.
El uso de la fuerza
en las relaciones internacionales está condenado en el artículo
24 de la Carta de San Francisco. En México en el artículo
27, fracción 1, de su Constitución Política al expresarse
la Cláusula Calvo referente a la igualdad de los individuos nacionales
y extranjeros, el texto contiene inmersa la referencia al no uso de la
fuerza, en este caso de extranjeros que incurrieron en queja con autoridades
y/o representantes de su país de origen con motivo de una controversia
suscitada en materia de propiedad de bienes inmuebles, tierra o aguas.
Igualmente, el artículo 15 proscribe el uso de la fuerza contra
gobiernos que persigan a individuos por motivos políticos.
En cuanto al concepto de cooperación para el desarrollo social y
económico de los pueblos, a pesar de ser relativamente nuevo,
nuestra nación ha mantenido sus acciones bien definidas a este respecto.
Es decir, desde la segunda guerra mundial ha estado a favor del desarrollo
económico y social de los países relativamente más
atrasados. La diplomacia mexicana de los primeros gobiernos posteriores
a 1945, se adaptaron a la adopción de los principios de convivencia
internacional de la Carta de las Naciones Unidas y a la consolidación
de la misma organización. Al mismo tiempo, esta última tuvo
que contrarrestar acciones internacionales que estaban motivadas por intereses
de los centros de poder del bipolarismo mundial, mismo que empieza a configurase
en da década de los 40 y principios de los 50.
Como sugiere el prof.
Eugenio Anguiano, en este contexto de creciente confrontación bipolar,
que naturalmente subvertía la evolución política y
social interna de México, los gobiernos del país siguieron
una política exterior señaladamente defensiva - y apegada,
consecuentemente, a los principios de la ONU, de convivencia entre países
soberanos e iguales y de derecho internacional (diplomacia "principista",
como dicen los creadores de neologismos). Escasas iniciativas hubo, por
parte de México, para impulsar o participar al menos en los debates
de cooperación multilateral para fines del desarrollo. Pero
esta actitud comenzó a cambiar, en principio, por el aumento en
las actividades de cooperación y desarrollo del Consejo Económico
y Social y otros órganos subsidiarios de la ONU, y después
cuando los procesos de integración económica regional fueron
apareciendo en Europa y se extendieron a principios de los sesenta a América
Latina.
A partir de entonces,
nuestro país ha participado activamente el foros que fomentan el
desarrollo económico de los países pobres y/o subdesarrollados.
Puede decirse que la dependencia económica de México frente
al exterior, condición en la que se encuentran una gran cantidad
de estados subdesarrollados, condujeron al país a incluir, en los
últimos años, este precepto de cooperación económica
para el avance y desarrollo de las naciones. Este lineamiento es una tendencia
política que se opone al injusto sistema económico internacional
actual que inicia la búsqueda de sustentar y promover un nuevo orden
económico internacional, posición que nuestro país
desea conseguir en el terreno multilateral.
Es un principio que
se origina de la existencia misma de la comunidad internacional de los
estados, y tiene como propósitos, el intercambio de las relaciones
basadas en la cooperación económica para el mantenimiento
y consolidación de la paz internacional. México al luchar
por un orden económico internacional, como lo hizo a través
de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, ha
hecho un enérgico llamado a las naciones para cooperar para el desarrollo
social y económico de los pueblos.
A diferencia de los
otros principios de política exterior, el de la lucha por la paz
y seguridades internacionales, tiene la característica de ser un
binomio en nuestra política exterior: como un precepto y como un
propósito. Es un principio en cuanto norma la actuación que
México debe observar en su política exterior. Debe de ser
un objetivo primordial de esa política para contribuir con los organismos
mundiales y regionales en su propósito de mantener la paz y seguridad
internacionales. Tal es el caso de las Naciones Unidas, en donde México
ha participado activamente en el debate particular, poniendo énfasis
en la conveniencia de mantener siempre un equilibrio entre la Asamblea
General y al Consejo de Seguridad; en la urgencia de revisar la Composición
del Consejo mismo y hacer más transparentes sus decisiones, y la
necesidad de que la totalidad de los estados miembros de la ONU participen
del consenso sobre la rehabilitación de sus actividades. Esto porque
las Naciones Unidas son el foro idóneo para consolidar su compromiso
de mantener la paz y seguridades internacionales, y así, evitar
a cualquier costa un conflicto.
Vigencia actual de los principios de la política exterior.
Nuestros principios rectores de la actuación frente al exterior
enunciados por el gobierno mexicano, y mantenidos desde hace más
de medio siglo son inalienables y sirven para inspirar una política
internacional convincente y confiable. Estos están vinculados unos
con otros para formar un todo armonioso, coherente y sistemático.
Son normas que siguen siendo vigentes y tienen alcance universal. Su ejercicio
y aplicación en las relaciones internacionales, ha sido fundamental
para la existencia justa, armoniosa, pacífica y constructiva entre
los estados. Constituyen un supuesto básico para una vida en común,
ordenada y sin violencia.
A causa de los cambios
en el interior y el exterior, en la década de los sesenta, México
tiene que cambiar su política exterior, la que tiene que diversificarse,
no solo a nivel bilateral, si no impulsar una mayor participación
en los foros multilaterales donde se buscaba modificar las reglas del juego
internacional, a fin de dividir, "equitativamente", los beneficios del
proceso entre la comunidad mundial. Desde ese momento, México ha
participado más activamente a nivel internacional y ha tratado de
adecuarse a las características mundiales imperantes. Lo que le
ha dejado entrever la cantidad de errores que el gobierno comete en materia
de política exterior, ya que aveces se distingue su política
como jurídica exterior y en la mayoría de las veces, en lugar
de acciones hay reacciones las cuales son el resultado de los cambios tan
acelerados y drásticos en la escena mundial y al pretender insertarse
en el llamado globalismo, lo obligan elaborar políticas que van
en contra de sus principios.
En este caso
es importante señalar la clara diferencia entre política
externa como acción externa y política externa como solución
de problemas. En el primer caso se habla de acción a partir de los
objetivos y las capacidades del actor emisor; en el segundo, se trata de
una respuesta frente a impactos provenientes del ambiente internacional,
que no han sido contemplados en los objetivos básicos ni en el proyecto
de país. Estos hacen reacción al país en función
de objetivos que otros persiguen o de acciones que otros provocan. Por
lo tanto, es importante señalar que la política exterior,
así como la política interna, no pueden ser la expresión
de un mero pragmatismo, sino la praxis de un plan conscientemente elaborado
que atienda al interés nacional.
Ante esto, considero
que al mismo tiempo que debe existir una continuidad en el uso de estos
principios debe de haber también un cambio en las estrategias y
prácticas, porque también las hay en el mundo, por
lo que estamos obligados a adecuarnos a las condiciones en las que el mundo
se está desarrollando. Por lo tanto, a parte de que son probados
en su validez y vigencia, los principios son la base de nuestra acción,
definitorios de la estrategia que estamos siguiendo; a su vez, en su aplicación
concreta, la cambiante realidad a nivel mundial impone una readecuación
de estrategias y prácticas hacia las regiones del mundo, que si
México no homogeneiza, se puede estancar y quedar al margen de las
actividades mundiales.
Interna y externamente,
las condiciones del país han cambiado. Somos un país extremadamente
poblado, por lo tanto, somos un pueblo más complejo política
y socialmente, con una economía en plena transformación por
los cambios mundiales ; y esto se debe en gran parte a que, a causa del
fin del mundo bipolar, México se encuentra en desventaja por estar
junto del país más poderoso del planeta, lo que lo obliga
a ser pragmático y no a retomar, ni a replantear sus principios
rectores de su política internacional. Ajustar la política
a esos principios resulta difícil, por lo que muchas veces se ha
esperado la oportunidad, es decir, se espera resolver el problema con el
mínimo de esfuerzo. Pero esto no es lo que realmente se debe de
hacer para que una nación salga adelante, al contrario, ejercitar
el arte de la diplomacia requiere de un proceso continuo para mantener
relaciones con el exterior sólidas y duraderas.
Estos principios son
tan importantes para la vida de nuestro país que, el 5 de noviembre
de 1987, el entonces presidente de la República Miguel de la Madrid
Hurtado envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto
para reformar la fracción X del artículo 89 de la Constitución
Mexicana, en el cual se consagró la incorporación de los
lineamientos de su política internacional un año después.
El objetivo de esta decisión tuvo como primordial constituir una
garantía de expresión en el orden internacional de los valores
justos, pacíficos y solidarios de las demás naciones. A partir
de ese momento, los principios han sido cada vez menos aplicables, pues
las circunstancias internas y externas lo han obligado a ser pragmático
para acceder a un beneficio a corto plazo, sacrificando el beneficio de
largo plazo y sus principios (teniendo en cuenta lo que estos significan
a nivel internacional).
Es por esto y por
mucho más que los principios de política exterior han demostrado
su importancia, por consiguiente su vigencia. ¿Pero realmente la
política exterior del México actual responde a las circunstancias
internas y externas ?. Como lo mencionamos, ambas han cambiado en los últimos
años. Por eso la política internacional está encaminada
a la diversificación de sus relaciones con el exterior, en donde
se debe reconocer que existen nuevas reglas de competencia global y se
requiere de acelerar internamente las transformaciones económicas,
incrementar nuestra participación en todos los ámbitos mundiales,
es decir, hacer aplicable nuestra diplomacia.
Como algunos autores
señalan acertadamente, a lo largo de la historia mexicana, la política
exterior había mantenido una congruencia con el proceso de consolidación
del estado-nación. Es decir, entre más evolucionaba en Estado
mexicano, su política exterior se hacía más compleja
en su elaboración, más plural en términos ideológicos,
más multidireccional en criterios regionales y más
multitemática. Sin embargo, señalan que a partir del cambio
estructural modernizador que inició con el Presidente Miguel De
la Madrid, identificado con el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, la
política exterior ha sufrido un retroceso. En primer lugar, porque
esta política tiene un sesgo económico muy marcado. En segundo,
hay una concentración en la relación con los países
del norte (como Estados Unidos y los miembros de la OCDE). En tercero,
el gobierno mexicano ponderó los intereses nacionales a corto plazo,
sacrificando los de largo alcance.
En este sentido, aseguran
que la actitud de México, a partir de este periodo y en adelante,
tendrá una política exterior diferente a la tradicional.
La fundamentan en las actitudes que ha tomado, principalmente por su posición
frente a Estados Unidos, la cual pasó a ser de una política
exterior progresista, de relativa independencia, y de conflicto, a una
política exterior conservadora, dependiente y de plena colaboración,
disminuyendo con ésta, su activismo en Centroamérica. Esto
para evitar cualquier enfrentamiento con su vecino del norte.
BIBLIOGRAFIA
- Green, Rosario. Fundamentos y principios de la política exterior
mexicana y su capacidad de respuesta a los retos de las grandes potencias,
en Política exterior de las grandes potencias, México, 1989.
- Ojeda, Mario, Alcances y límites de la política exterior
de México, México, El Colegio de México, 1986.
- PRI. 7 Principios básicos de la política exterior de
México, México, 1993.
- Seara Vázquez, Modesto, La política exterior de México,
México, Harla, 1985.
- Sepúlveda, Cesar. "Vigencia actual de los principios de política
exterior del estado mexicano", en Relaciones Internacionales, México,
UNAM-FCPyS-CRI, No. 26-27, 1981, pags. 14-21.
- Velázquez Flores, Rafael. Introducción a la política
exterior de México, México, Nuestro Tiempo, 1995, 302 p.