PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA EXTERIOR DE MÉXICO.


Claudia Cortés Altamirano

 

Después de la Independencia y el reconocimiento de México, la nación tuvo que hacer frente a una serie de invasiones externas : la de España, en 1829, las de Francia en 1838 y 1861, y las continuas intervenciones de Estados Unidos, iniciando con la interferencia para lograr la independencia de Texas en 1847.
        Los principios de política exterior son los lineamientos que de su vida internacional. Son resultado de su experiencia misma y se fortalecen  a lo largo de su doloroso esfuerzo de consolidación de la independencia y la defensa de la soberanía frente a múltiples intervenciones que por su riqueza, posición geográfica y desarrollo político dieron lugar. Estas experiencias intervencionistas, principalmente por su vecino del norte, lo hicieron retraerse sobre sí mismo y lo llevaron a actuar con gran cautela, aislándolo en gran medida de la comunidad internacional y permitieron, al mismo tiempo, fortalecer su firme convicción pacifista y libertaria expresada en una célebre frase del que fuera presidente de México, Benito Juárez: "el respeto al derecho ajeno es la paz", enunciado que se ha convertido en importante máxima del quehacer internacional del Estado mexicano desde ese entonces, y en expresión suprema del principio de la no intervención.
         Los principios rectores de la política exterior de México son siete: la no intervención como norma de derecho internacional, la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y; la lucha por la paz y seguridad internacionales. Uno de los principios más importantes para la nación es el de la no intervención, el cual esta contemplado de la siguiente manera.
        La intervención ha encontrado gran rechazo entre los países medianos y pequeños, quienes han sido perjudicados por este acto, lo que los ha llevado a congregarse para encontrar un antídoto contra esta indeseable acción. Así, con el fin de darle un carácter ilegal a esta práctica en el derecho internacional, se creó la doctrina de la no intervención. Esta buscó neutralizar cualquier justificación de intromisión a los asuntos internos de los estados por parte de las grandes potencias. Su función es la de proteger, a través de la correcta interpretación del derecho internacional, el principio básico de la soberanía de un Estado. Se trata de un mecanismo doctrinal que busca precisar los límites externos de la influencia permisible que un Estado puede ejercer sobre otro en el orden internacional y para atenuar la desigualdad de poder entre las naciones.
         Los primeros en expresar esta doctrina fueron los tratadistas argentinos Carlos Calvo y Amancio Acosta en 1896, quienes expusieron los fundamentos de la no intervención, los que se adoptan en forma clara hasta la  Sexta Conferencia Panamericana de Montevideo, en 1933. Según Carlos Calvo la intervención como la no intervención son principios del Derecho de Gentes; lo que falta saber cual de los dos es la regla. Siéndonos permitido augurar que el sistema que aparece generalmente prevalecer en las relaciones políticas de los estados entre sí es el de la no intervención. Además considera que un Estado libre y soberano tiene el derecho de acrecentar su población, sus riquezas y su territorio, de extender su poder e influencia, de mejorar las condiciones de su industria y de su comercio; de aumentar o disminuir su ejército y su armada. Lo que ha sido reconocido por todos los publicistas y sancionado por la política de las naciones. Sin embargo, el uso de este derecho está subordinado al respeto y al ejercicio del derecho que pertenece a todos.
         En 1917, México incorpora la cláusula calvo en el artículo 27 de la Constitución, en la que se especifica que: todo el extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el territorio nacional debe hacer una declaración ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, comprometiéndose a renunciar a la protección diplomática para todos los conflictos que se deriven de la propiedad de tales inmuebles, bajo pena, en caso  contrario, de perderlos en beneficio de la nación. Esta medida impide la intervención a causa de reclamaciones por pérdidas como ocurrió en la intervención francesa.
         Con la revolución mexicana y los intereses particulares de las grandes potencias en el país, se gestaría otro principio de la política exterior; el de la libre determinación de los pueblos. Este movimiento creó sus propias bases ideológicas, desligadas de cualquier fuente extranjera de pensamiento, comprometiéndose a llevar adelante importantes políticas tales como la reforma agraria, la promoción de los derechos obreros, la soberanía sobre los recursos naturales y la defensa a ultranza de la independencia nacional. Tras esto, correspondió al presidente Venustiano Carranza, en 1918, formular de manera sistemática los principios por los que México debía regir su delicada situación internacional.
         Tales disposiciones constituyen la base de la Doctrina Carranza que involucra en una fórmula política el principio jurídico de la no intervención; la cláusula calvo que establece el orden, también jurídico, de que un extranjero se comprometa en forma libre y contractual a no invocar la protección de su gobierno al recibir concesiones de un Estado extranjero; mientras que la doctrina drago, también fundada en precepto jurídico, desconoce a los estados el derecho de cobrar por la fuerza deudas contractuales.
         Frente a la amenaza del gobierno norteamericano de verse en la necesidad de proteger sus intereses en México, nuestro gobierno hizo hincapié en la igualdad que debe haber entre nacionales y extranjeros ante la legislación fiscal mexicana; señaló que la presión ordinariamente es la última en ejercitarse cuando se han agotado inútilmente los medios que las leyes del país establecen y hay propiamente denegación de justicia; asimismo, recalcó que la protección de los intereses nacionales y extranjeros en México es un deber y al mismo tiempo una facultad que le son exclusivos al gobierno mexicano.
         No fue si no hasta la Sexta Conferencia de Estados Americanos, realizada en la Habana, Cuba en 1928, cuando el país empieza a enunciarse en forma continental en contra de la intervención. Esto no quiere decir que anteriormente no se luchaba  en contra de estas acciones, lo que ocurrió es que hasta ese momento México utilizaba este enunciado para defenderse de los intereses intervencionistas de las potencias y fue en esta conferencia en donde expresó al mundo su posición frente a esta manifestación.
         Esta lucha se demuestra con la intervención europea en México de 1856 -1862, los liberales mexicanos en París realizaron innumerables esfuerzos por evitar aquella intromisión. Entre ellos Francisco Modesto Olaguibel, José María Lafragua, Andrés Oceguera, Juan Antonio de la Fuente y un grupo de jóvenes mexicanos que fundaron un círculo mexicano que se reunían en el Restaurant des trois frères provenceaux en el Palais Royal, que entre sus múltiples actividades se destacaba la de estrechar los lazos comerciales y culturales entre España y la América hispana, y más tarde fue la de evitar, a toda costa, la intervención a México, utilizando medios periodísticos y radiodifusores para lograrlo.
          Continuando con su afán de mantener íntegro el principio de no intervención y dado que el reconocimiento de gobiernos se había venido convirtiendo en una forma sutil de injerencia en política interna, de chantaje para obtener beneficios de un determinado gobierno, para obligarlo a aceptar condiciones que en ocasiones violaba su soberanía a cambio de su reconocimiento, México decidió  enunciar la doctrina Estrada, adoptada en 1930, para evitar el ejercicio de esta política. Como fue el caso del mismo México cuando el reconocimiento del gobierno de Alvaro Obregón por Estados Unidos estuvo sujeto a condiciones tales como la exclusión en la aplicación de la Constitución de 1917 a los ciudadanos norteamericanos, lo que dio origen a los tratados de Bucareli.
         En este sentido, la Doctrina Estrada afirma que la concesión o el retiro de reconocimiento por razones políticas constituye una intervención impropia e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significa un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen extranjero. En su parte medular esta doctrina señala que:
"El gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por recientes crisis políticas haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir, favorable o desfavorable, sobre la capacidad de regímenes extranjeros.
        En consecuencia, el gobierno mexicano se limita a mantener o retirar, cuando lo crea conveniente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan los países para mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades".
         Ahora bien, gracias a la participación de México -encabezada por el Dr. Francisco Castillo Nájera- en la Séptima Conferencia de los Estados Americanos, realizada en Montevideo en 1933, se logró concretar la Declaración de Deberes y Derechos de los Estados Americanos, en donde se condena la intervención de un Estado en los asuntos internos y externos de otro, cualquiera que sea su justificación. No fue si no hasta 1936, en la Conferencia Americana de Consolidación de la Paz de Buenos Aires, cuando se logra consagrar a la no intervención como una norma convencional regional mediante el Protocolo de No Intervención.
         Sobre estas bases, se introdujo en la nueva organización mundial (ONU) el principio de no intervención, en el artículo 2 párrafo 7. Pero a causa de la imprecisión con la que se manejaba este término en la Carta de San Francisco, en la Novena Conferencia de Bogotá de 1948, con la que se instituyó la OEA, se incluyó en el artículo 15 que: ningún Estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, ya sea el motivo que sea, en los asuntos internos o externos de otro. De ahí saltó la declaración de 1965 sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los estados y la protección de su independencia y soberanía, elaborada por Asamblea General.
         Como hemos visto a lo largo de este trabajo, la lucha por obtener el reconocimiento de la norma de no intervención ha llevado mucho tiempo y ha exigido una labor continua de los países pobres, y más por parte de nuestro país, pues se ha enfrentado a un enemigo poderoso que la naturaleza le proporcionó por su cercanía. Sin embargo, actualmente se ha desarrollado una nueva tendencia que busca debilitar la regla de la no intervención argumentando que ya no responde a los hechos de la vida comunal internacional, y que incluso, resulta un obstáculo para el desarrollo progresivo de la sociedad internacional de estados.
         Como asegura César Sepúlveda, a causa de la complejidad de las modernas relaciones entre los estados, con mayor interpenetración entre ellos, y la coexistencia de sistemas sociales diferentes, requiere precisar los actos de intervención que son ilegales, y determinar sanciones para los mismos a través de principios y normas claras que establezcan que la mayoría de las justificaciones que se han esgrimido para practicarlas no son aceptables en derecho. Se debe reconocer que en la sociedad internacional actual las interconexiones de los pueblos producen de manera natural cierto entrelazamiento de asuntos comunes, y por lo tanto, el concepto legal de la no intervención debería prohibir tajantemente las formas de intromisión  que por convenio se determinen, y que infrinjan, el ámbito de la jurisdicción de otros estados. Para hacer eso aceptable para las potencias podrían permitirse, en circunstancias excepcionales, ciertos actos de interferencia no coercitiva, ni dictatorial, ni menos militar, siempre que haya consenso general de la comunidad de estados, y que dichos actos queden sujetos a una norma legal convenida por los miembros de esta sociedad.

La autodeterminación de los pueblos.

Como hemos visto, desde que surgió México como un Estado independiente, la política exterior se instituyó como un medio de defensa para la soberanía y al mismo tiempo da lugar al sustento de la autonomía del país. En un principio frente a Europa y posteriormente ante Estados Unidos. Cuando defiende los principios de no intervención, la libre determinación de los pueblos, la solución pacífica de las controversias entre las naciones, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo, México defiende algo más que los simples postulados teóricos, defiende su derecho a ser un pueblo soberano frente a los demás pueblos, lo que su propia experiencia le ha enseñado.
         El origen y ejercicio del principio de autodeterminación de los pueblos se deriva de la necesidad de un Estado debilitado por reafirmar su soberanía y sustentar su autonomía. En este sentido, México define el derecho a la autonomía como: el derecho que tiene todo Estado a la forma de gobierno que considere más conveniente, de determinar libremente, su condición política, económica, social y cultural, sin la injerencia de algún factor externo, y también el derecho de determinar su constitución y sus leyes aplicables en su territorio, llevando consigo los actos de autoridad y de carácter jurisdiccional sin que existan amenazas de ninguna clase que impidan su realización.
         La autodeterminación no es un derecho que se da solo, si no que incluye otro principio, que es el de la no intervención, sin el cual no podría hablarse de autodeterminación. Por lo tanto, no acepta que en nombre del principio de autodeterminación, un régimen cualquiera que pretenda que se le den manos libres para someter a otros pueblos a su dominio y privarlos de todos los derechos políticos y aun civiles, por el simple hecho de que estos pueblos se encuentran en el interior de sus fronteras.  En este sentido, es el derecho a la autodeterminación sin la intervención  de otros estados.
         Es a partir de la adopción de este principio por las Naciones Unidas, cuando se convierte en un precepto clave del derecho internacional.  La Carta de San Francisco, en su artículo 1º, párrafo 2º, señala el propósito de "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de los derechos y al de libre determinación de los pueblos". De igual forma, preceptúa en el artículo 55 que: "con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, la organización promoverá: niveles de vida más elevados, la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario y, el respeto universal de los derechos humanos".
         De conformidad con la resolución 1514 (XV) adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, un territorio podrá alcanzar su plena autonomía de las siguientes maneras: convirtiéndose en un Estado independiente y soberano; asociándose libremente a un Estado independiente ; e integrándose a un Estado independiente. Pero es innegable que el derecho a la autodeterminación ha llegado a utilizarse por pueblos insertos o integrados a un Estado soberano, lo que pone en peligro una real o supuesta unidad nacional e integridad territorial.  Esta resolución en su momento no fue aceptada internacionalmente, por lo que en 1970, con la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, sobre los Principios de Derecho Internacional concernientes a las relaciones de Amistad entre los Estados Miembros, se dispone la creación de un Estado soberano e independiente, " la libre asociación o la adquisición de cualquier otro status político libremente decidido por un pueblo" constituyen medios válidos para ejercer sus derechos a la autodeterminación.
         Un elemento importante que debemos señalar es que para que pueda existir el derecho a la autodeterminación un pueblo debe demostrar que tiene elementos suficientes para alcanzar su independencia. En primer término, señalar que es un pueblo que ha estado colonizado o bajo un régimen de explotación. Debe contar con los elementos indispensables de un Estado: un gobierno, una institución política o un líder político; un territorio; una población y presencia internacional ( en este caso, podría obtener fácilmente su independencia pues sería reconocido por los países con los que haya tenido relaciones). y por último, debe ser soberano de los recursos naturales en donde está establecido. Tras lo anterior, es importante que quede claro que la autodeterminación la sustentarán los pueblos que estén bajo algún régimen de colonización u/o explotación, más no por los pueblos o grupos étnicos que no se asimilen a un determinado sistema de gobierno o a u  territorio (secesión), ya que esto traería como consecuencia la disolución de los estados. En este sentido, la autodeterminación va en contra de la integridad territorial.
         La evolución jurídica subsecuente de este principio permitió situarlo sobre el mismo plano que otros principios, como lo es el relativo a la prohibición de la agresión o el del arreglo pacífico de las controversias. Pero ahora, los acontecimientos acaecidos en la última década, han sido muestra fiel de que en múltiples casos "el principio de no intervención" se ha visto enfrentado al principio de autodeterminación de los pueblos. Tal es el caso del dilema de la ex Yugoslavia. Si terceros estados rehusaban el reconocimiento de Eslovenia y Croacia, esto constituía, al mismo tiempo, el rechazo a la intervención en los asuntos internos de Yugoslavia, y por el contrario, otorgar su reconocimiento implicaba la reconfirmación del principio de la autodeterminación.
           México siempre ha proclamado, en forma uniforme, a lo largo de su historia, el derecho de los pueblos a la libre determinación, y es sin duda, uno de los principios que ha normado la conducción de su política exterior. Además de esto, ha firmado y ratificado convenciones internacionales de gran trascendencia  que consagran este principio como son: El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de 1966. En ellos se declara, en el artículo 1º, parte 1, de ambos pactos que:
        Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural
        Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios.
         Como vemos México siempre se ha asegurado de que sus principios estén en primer término en todos los instrumentos que ha firmado, para así poner una barrera a los posibles abusos de otros países. Que si bien, esto no impide la violación de éstos, si pone de manifiesto su posición y su repulsión hacia posibles intervenciones de terceros estados y de organismos.

La igualdad jurídica de los estados como principio de la política exterior mexicana.

Este principio, cuando fue enunciado por primera vez durante la revolución, parecía una utopía porque todo tendía a acentuar las desigualdades entre los estados grandes y pequeños. Ni siquiera se admitía la igualdad teórica. Pero, al igual que el principio de la no intervención, nuestro país luchó desde entonces por su inclusión en los derechos básicos de las naciones y se preocupó por la especificidad de su contenido.
        Su acción se desarrollo a la par de la no intervención en el foro más viable, es decir, en la agrupación regional de estados. Resultado de esa pugna fue el artículo 6º (actualmente art. 9) de la Organización de Estados Americanos, que si bien  no tiene el contenido adecuado, presenta una fórmula aceptable:
        Los estados son jurídicamente iguales, gozan de iguales derechos y de igual capacidad de ejercerlos y tienen iguales deberes. Los derechos de cada Estado dependen  no solo del poder que dispongan para asegurar su ejercicio sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.
         Unos años más tarde, en el seno de la Asamblea General se emitió el documento  Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y de Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas - resolución 2625 (XV), del 24 de octubre de 1970- en donde se hizo un gran esfuerzo para darle un contenido legal a la igualdad soberana. En ella se desprenden los siguientes enunciados:
        Todos los estados gozan de igualdad soberana. Tienen derechos y deberes iguales y son miembros iguales de la comunidad internacional, no obstante, existen diferencias económicas, sociales, políticas, culturales o de otra naturaleza. Por lo tanto, el concepto igualdad soberana comprende los siguientes elementos:
    1.- Los estados son jurídicamente iguales.
    2.- Cada Estado goza de los derechos inherentes a la soberanía plena.
    3.- Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de otros estados.
    4.- La integridad territorial y la independencia política del Estado es inviolables.
    5.- Los derechos tienen el derecho de escoger libremente y de desarrollar su sistema político, social, económico y cultural.
    6.- Todos los estados tienen el deber de cumplir por entero y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con otros estados.

             De igual manera se determinó el concepto de igualdad soberana de la siguiente manera: La soberanía significa el poder total de un Estado dentro de su territorio y la independencia en las relaciones internacionales, en consecuencia, el principio de igualdad soberana de los estados obliga a cada estado a respetar el poder total de cualquier otro Estado dentro de su territorio, su independencia y las entidades iguales a él. La independencia de los Estados en las relaciones internacionales no contradice el hecho de que cada Estado está obligado a cumplir con el derecho internacional, ya que estas normas se crean por la vía de coordinación de voluntades de los estados como sujetos soberanos e iguales.
         En este sentido, internacionalmente la igualdad y soberanía se expresan en 3 principios fundamentales:

1.- la jurisdicción exclusiva sobre el territorio, bienes y personas que se encuentran en aquél.
2.-  la no intervención en las áreas de la exclusiva jurisdicción del Estado y,
3.- el  cumplimiento de las obligaciones nacidas del derecho internacional que surge por la diversidad y complejidad de las competencias de los estados.

         El principio de igualdad soberana ha encontrado lugar en la práctica de los estados y debe considerarse como norma de derecho internacional contemporáneo, ya que está expresada en los instrumentos internacionales más importantes como es la ONU (artículos 1,2 y 18 ), la Declaración de la Conferencia de Moscú de 1943 y la propuesta de Dumbarton Oaks; en los artículos 5 y 34 de la OEA y en otros muchos acuerdos y tratados bilaterales y multilaterales.  Es por eso que nuestro país, a parte de ser promotor de este precepto, lo ha plasmado en el artículo 89, fracción X, de su Constitución Política, el cual establece que en la dirección de la política exterior, el poder ejecutivo observará, entre otros principios normativos, el de igualdad jurídica de los estados, el cual siempre ha sido un elemento fundamental y preocupación esencial de la política exterior mexicana.

        La solución pacífica de controversias, la proscripción o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional para el desarrollo y ; la lucha por la paz y seguridad internacionales.

Como hemos visto, la política exterior de México se estructura en la base de principios que tienen su razón de ser en la experiencia histórica del país. La solución pacífica de controversias entre los estados y la utilización de otros métodos jurídicos fundamentales para evitar conflictos, ha sido una norma  primordial que México ha mantenido desde el siglo pasado, cuando mostró su tendencia al arbitraje, la negociación y los buenos oficios.
        A partir del hecho del que México fue víctima de fraude en la Comisión de Reclamaciones con Estados Unidos con una de las demandas más abultadas, como la del dentista Garnier en 1849, nuestro país se inclinó por la solución pacífica de las controversias. En 1902, celebró un tratado de arbitraje obligatorio que no fue ratificado por ninguno de los firmantes. En ese mismo año, pactó, en la diferencia del Fondo Piadoso de las Californias con Estados Unidos, que el primer caso reconociera a la flamante Corte de la Haya y se sujetara al procedimiento arbitral, como también lo fue en 1910 en el caso del Chamizal. El asunto de la Isla de Clipperton o de la Pasión también se sometió al fallo de un solo árbitro, que fue el rey de Italia.
            Ahora bien, nuestro país, desde su ingreso a la Sociedad de Naciones en 1931, se ha manifestado como partidario decidido del desarme en todas sus formas y se pronunció por la prevención, la limitación y la eliminación de armamentos. Además ha propugnado incontables veces por los pactos de solución pacífica de los conflictos, como el Tratado General de Arbitraje Interamericano y el Protocolo de Arbitraje Progresivo, ambos de 1929, y más tarde, el Pacto de Bogotá de Soluciones Pacíficas, de 1948. Igualmente por la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, declarada en la Conferencia de San Francisco de 1945, y al no tener éxito, se refugió en la firma de la clausura facultativa.
         En el ideario mexicano se incluye el principio del no reconocimiento de adquisiciones territoriales obtenidas por la fuerza. El repudio de la conquista como medio de engrandecimiento territorial es un corolario del principio en contra del uso de la violencia en el orden internacional y una variante del principio general de la igualdad de los estados. Esta disposición la encontramos en los principios pronunciados por Carranza, aunque no se sabe el momento preciso de cuando se empezó a utilizar.
         El uso de la fuerza en las relaciones internacionales está condenado en el artículo 24 de la Carta de San Francisco. En México en el artículo 27, fracción 1, de su Constitución Política al expresarse la Cláusula Calvo referente a la igualdad de los individuos nacionales y extranjeros, el texto contiene inmersa la referencia al no uso de la fuerza, en este caso de extranjeros que incurrieron en queja con autoridades y/o representantes de su país de origen con motivo de una controversia suscitada en materia de propiedad de bienes inmuebles, tierra o aguas. Igualmente, el artículo 15 proscribe el uso de la fuerza contra gobiernos que persigan a individuos por motivos políticos.
             En cuanto al concepto de cooperación para el desarrollo social y económico  de los pueblos, a pesar de ser relativamente nuevo, nuestra nación ha mantenido sus acciones bien definidas a este respecto. Es decir, desde la segunda guerra mundial ha estado a favor del desarrollo económico y social de los países relativamente más atrasados. La diplomacia mexicana de los primeros gobiernos posteriores a 1945, se adaptaron a la adopción de los principios de convivencia internacional de la Carta de las Naciones Unidas y a la consolidación de la misma organización. Al mismo tiempo, esta última tuvo que contrarrestar acciones internacionales que estaban motivadas por intereses de los centros de poder del bipolarismo mundial, mismo que empieza a configurase en da década de los 40 y principios de los 50.
         Como sugiere el prof. Eugenio Anguiano, en este contexto de creciente confrontación bipolar, que naturalmente subvertía la evolución política y social interna de México, los gobiernos del país siguieron una política exterior señaladamente defensiva - y apegada, consecuentemente, a los principios de la ONU, de convivencia entre países soberanos e iguales y de derecho internacional (diplomacia "principista", como dicen los creadores de neologismos). Escasas iniciativas hubo, por parte de México, para impulsar o participar al menos en los debates de cooperación multilateral  para fines del desarrollo. Pero esta actitud comenzó a cambiar, en principio, por el aumento en las actividades de cooperación y desarrollo del Consejo Económico y Social y otros órganos subsidiarios de la ONU, y después cuando los procesos de integración económica regional fueron apareciendo en Europa y se extendieron a principios de los sesenta a América Latina.
         A partir de entonces, nuestro país ha participado activamente el foros que fomentan el desarrollo económico de los países pobres y/o subdesarrollados. Puede decirse que la dependencia económica de México frente al exterior, condición en la que se encuentran una gran cantidad de estados subdesarrollados, condujeron al país a incluir, en los últimos años, este precepto de cooperación económica para el avance y desarrollo de las naciones. Este lineamiento es una tendencia política que se opone al injusto sistema económico internacional actual que inicia la búsqueda de sustentar y promover un nuevo orden económico internacional, posición que nuestro país desea conseguir en el terreno multilateral.
         Es un principio que se origina de la existencia misma de la comunidad internacional de los estados, y tiene como propósitos, el intercambio de las relaciones basadas en la cooperación económica para el mantenimiento y consolidación de la paz internacional. México al luchar por un orden económico internacional, como lo hizo a través de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, ha hecho un enérgico llamado a las naciones para cooperar para el desarrollo social y económico de los pueblos.
         A diferencia de los otros principios de política exterior, el de la lucha por la paz y seguridades internacionales, tiene la característica de ser un binomio en nuestra política exterior: como un precepto y como un propósito. Es un principio en cuanto norma la actuación que México debe observar en su política exterior. Debe de ser un objetivo primordial de esa política para contribuir con los organismos mundiales y regionales en su propósito de mantener la paz y seguridad internacionales. Tal es el caso de las Naciones Unidas, en donde México ha participado activamente en el debate particular, poniendo énfasis en la conveniencia de mantener siempre un equilibrio entre la Asamblea General y al Consejo de Seguridad; en la urgencia de revisar la Composición del Consejo mismo y hacer más transparentes sus decisiones, y la necesidad de que la totalidad de los estados miembros de la ONU participen del consenso sobre la rehabilitación de sus actividades. Esto porque las Naciones Unidas son el foro idóneo para consolidar su compromiso de mantener la paz y seguridades internacionales, y así, evitar a cualquier costa un conflicto.

Vigencia actual de los principios de la política exterior.

Nuestros principios rectores de la actuación frente al exterior enunciados por el gobierno mexicano, y mantenidos desde hace más de medio siglo son inalienables y sirven para inspirar una política internacional convincente y confiable. Estos están vinculados unos con otros para formar un todo armonioso, coherente y sistemático. Son normas que siguen siendo vigentes y tienen alcance universal. Su ejercicio y aplicación en las relaciones internacionales, ha sido fundamental para la existencia justa, armoniosa, pacífica y constructiva entre los estados. Constituyen un supuesto básico para una vida en común, ordenada y sin violencia.
         A causa de los cambios en el interior y el exterior, en la década de los sesenta, México tiene que cambiar su política exterior, la que tiene que diversificarse, no solo a nivel bilateral, si no impulsar una mayor participación en los foros multilaterales donde se buscaba modificar las reglas del juego internacional, a fin de dividir, "equitativamente", los beneficios del proceso entre la comunidad mundial. Desde ese momento, México ha participado más activamente a nivel internacional y ha tratado de adecuarse a las características mundiales imperantes. Lo que le ha dejado entrever la cantidad de errores que el gobierno comete en materia de política exterior, ya que aveces se distingue su política como jurídica exterior y en la mayoría de las veces, en lugar de acciones hay reacciones las cuales son el resultado de los cambios tan acelerados y drásticos en la escena mundial y al pretender insertarse en el llamado globalismo, lo obligan elaborar políticas que van en contra de sus principios.
          En este caso es importante señalar la clara diferencia entre política externa como acción externa y política externa como solución de problemas. En el primer caso se habla de acción a partir de los objetivos y las capacidades del actor emisor; en el segundo, se trata de una respuesta frente a impactos provenientes del ambiente internacional, que no han sido contemplados en los objetivos básicos ni en el proyecto de país. Estos hacen reacción al país en función de objetivos que otros persiguen o de acciones que otros provocan. Por lo tanto, es importante señalar que la política exterior, así como la política interna, no pueden ser la expresión de un mero pragmatismo, sino la praxis de un plan conscientemente elaborado que atienda al interés nacional.
         Ante esto, considero que al mismo tiempo que debe existir una continuidad en el uso de estos principios debe de haber también un cambio en las estrategias y prácticas, porque también  las hay en el mundo, por lo que estamos obligados a adecuarnos a las condiciones en las que el mundo se está desarrollando. Por lo tanto, a parte de que son probados en su validez y vigencia, los principios son la base de nuestra acción, definitorios de la estrategia que estamos siguiendo; a su vez, en su aplicación concreta, la cambiante realidad a nivel mundial impone una readecuación de estrategias y prácticas hacia las regiones del mundo, que si México no homogeneiza, se puede estancar y quedar al margen de las actividades mundiales.
         Interna y externamente, las condiciones del país han cambiado. Somos un país extremadamente poblado, por lo tanto, somos un pueblo más complejo política y socialmente, con una economía en plena transformación por los cambios mundiales ; y esto se debe en gran parte a que, a causa del fin del mundo bipolar, México se encuentra en desventaja por estar junto del país más poderoso del planeta, lo que lo obliga a ser pragmático y no a retomar, ni a replantear sus principios rectores de su política internacional. Ajustar la política a esos principios resulta difícil, por lo que muchas veces se ha esperado la oportunidad, es decir, se espera resolver el problema con el mínimo de esfuerzo. Pero esto no es lo que realmente se debe de hacer para que una nación salga adelante, al contrario, ejercitar el arte de la diplomacia requiere de un proceso continuo para mantener relaciones con el exterior sólidas y duraderas.
         Estos principios son tan importantes para la vida de nuestro país que, el 5 de noviembre de 1987, el entonces presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto para reformar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Mexicana, en el cual se consagró la incorporación de los lineamientos de su política internacional un año después. El objetivo de esta decisión tuvo como primordial constituir una garantía de expresión en el orden internacional de los valores justos, pacíficos y solidarios de las demás naciones. A partir de ese momento, los principios han sido cada vez menos aplicables, pues las circunstancias internas y externas lo han obligado a ser pragmático para acceder a un beneficio a corto plazo, sacrificando el beneficio de largo plazo y sus principios (teniendo en cuenta lo que estos significan a nivel internacional).
         Es por esto y por mucho más que los principios de política exterior han demostrado su importancia, por consiguiente su vigencia. ¿Pero realmente la política exterior del México actual responde a las circunstancias internas y externas ?. Como lo mencionamos, ambas han cambiado en los últimos años. Por eso la política internacional está encaminada a la diversificación de sus relaciones con el exterior, en donde se debe reconocer que existen nuevas reglas de competencia global y se requiere de acelerar internamente las transformaciones económicas, incrementar nuestra participación en todos los ámbitos mundiales, es decir, hacer aplicable nuestra diplomacia.
         Como algunos autores señalan acertadamente, a lo largo de la historia mexicana, la política exterior había mantenido una congruencia con el proceso de consolidación del estado-nación. Es decir, entre más evolucionaba en Estado mexicano, su política exterior se hacía más compleja en su elaboración, más plural en términos ideológicos, más multidireccional  en criterios regionales y más multitemática. Sin embargo, señalan que a partir del cambio estructural modernizador que inició con el Presidente Miguel De la Madrid, identificado con el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, la política exterior ha sufrido un retroceso. En primer lugar, porque esta política tiene un sesgo económico muy marcado. En segundo, hay una concentración en la relación con los países del norte (como Estados Unidos y los miembros de la OCDE). En tercero, el gobierno mexicano ponderó los intereses nacionales a corto plazo, sacrificando los de largo alcance.
        En este sentido, aseguran que la actitud de México, a partir de este periodo y en adelante, tendrá una política exterior diferente a la tradicional. La fundamentan en las actitudes que ha tomado, principalmente por su posición frente a Estados Unidos, la cual pasó a ser de una política exterior progresista, de relativa independencia, y de conflicto, a una política exterior conservadora, dependiente y de plena colaboración, disminuyendo con ésta, su activismo en Centroamérica. Esto para evitar cualquier enfrentamiento con su vecino del norte.
 
 

BIBLIOGRAFIA

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- Ojeda, Mario, Alcances y límites de la política exterior de México, México, El Colegio de México, 1986.
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- Seara Vázquez, Modesto, La política exterior de México, México, Harla, 1985.
- Sepúlveda, Cesar. "Vigencia actual de los principios de política exterior del estado mexicano", en Relaciones Internacionales, México, UNAM-FCPyS-CRI, No. 26-27, 1981, pags. 14-21.
- Velázquez Flores, Rafael. Introducción a la política exterior de México, México, Nuestro Tiempo, 1995, 302 p.
 

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